Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca
TÍTULO III
De los Ilícitos Tributarios y de las
Sanciones
Capítulo I
Parte General
Artículo 84. La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal,
salvo las excepciones contempladas en este Código.
Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!