Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca
TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL
PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y
PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL
9) Principio del interés jurídico.- Esto implica que toda persona cuando acude a un
tribunal tiene un interés, viene movida por un interés toda acción humana; ese
interés tiene que ser jurídico, lo que nos quiere decir que tiene que estar
amparado por la ley. Pero además tiene que ser un interés jurídico actual, vigente para el momento en el
cual se está demandando (no tiene que ser a futuro ni eventual, sino vigente,
actual).
Art. 16 CPC.- “Para proponer la demanda el actor
debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la ley, el
interés puede estar limitado a la mera
declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una
declaración jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el
demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una
acción diferente.”
P.D. Las acciones mero declarativas son las que se ejercen cuando
busca declarar la existencia o no de un derecho.
Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca
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