16 de abril de 2016

16-04-2016 Penal Acto

Derecho Penal del Acto o del Hecho: se es responsable por lo que se hace, es decir, por la conducta asumida.

Fuente de la información: Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. p. 62.

La responsabilidad penal objetiva se deriva de la aplicación de un Derecho Penal de Autor.

Fuente de la información: Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. p. 63.

No puede haber delito sin conducta humana.

Fuente de la información: Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. p. 63.

El delincuente es quien realiza un acto errado o equivocado con relación a las pautas de convivencia.

Fuente de la información: Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. p. 63.

La no exigibilidad de otra conducta: el sistema penal no puede exigir del sujeto alguna conducta que esté fuera de sus posibilidades.

Fuente de la información: Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. p. 67.


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