Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS
TÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 27. Agravantes. La pena correspondiente a los delitos previstos en la
presente Ley se incrementará entre un tercio y la mitad:
1º Si
para la realización del hecho se hubiere hecho uso de alguna contraseña ajena
indebidamente obtenida, quitada, retenida o que se hubiere perdido.
2º Si el
hecho hubiere sido cometido mediante el abuso de la posición de acceso a data o
información reservada o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón
del ejercicio de un cargo o función.
Artículo 28. Agravante especial. La sanción aplicable a las personas jurídicas por los
delitos cometidos en las condiciones señaladas en el artículo 5 de esta Ley,
será únicamente de multa, pero por el doble del monto establecido para el
referido delito.
Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca
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