Una palabra del legislador reducirá a polvo
una biblioteca
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. Extraterritorialidad. Cuando alguno de los delitos previstos en la presente ley
se cometa fuera del territorio de la República, el sujeto activo quedará sujeto a sus
disposiciones si dentro del territorio de la República se hubieren
producido efectos del hecho punible y el responsable no ha sido juzgado por el
mismo hecho o ha evadido el juzgamiento o la condena por tribunales
extranjeros.
Fuente de la información. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. Gaceta
Oficial 37.313 de fecha 30 de octubre de 2001.
Frase
reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo
una biblioteca
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