Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca
TÍTULO III
De los Ilícitos Tributarios y de las
Sanciones
Capítulo I
Parte General
Artículo 82. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios
sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada
con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya
concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de
libertad y de otro delito no tipificado en este Código. Si las sanciones son
iguales, se aplicará cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de las
restantes.
Cuando
concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena pecuniaria, pena
restrictiva de libertad, clausura de establecimiento, o cualquier otra sanción
que por su heterogeneidad no sea acumulable, se aplicarán conjuntamente.
Parágrafo Único. La concurrencia prevista en este artículo se aplicará aún
cuando se trate de tributos distintos o de diferentes períodos, siempre que las
sanciones se impongan en un mismo procedimiento.
Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!