Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca
TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL
PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y
PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL
12) El juez no puede incurrir en denegación de justicia.- En el artículo 19 del CPC tenemos la denegación de justicia, lo cual nos
quiere decir que el juez no puede negarse a decidir un litigio por voluntad
propia, ya que si lo hace incurriría en la denegación de justicia. En
conclusión: el juez está obligado a decidir el litigio.
Art. 19 CPC.- “El Juez que se abstuviere de
decidir so pretexto de silencio, contradicción o deficiencia de la ley, de
oscuridad o de ambigüedad en sus términos, y asimismo, el que retardare
ilegalmente dictar alguna providencia, será penado como culpable de denegación
de justicia.”
El principio general
es que el juez no puede abstenerse de decidir.
Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!