Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca
TEORÍA DEL PROCESO
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
INTERPRETACIÓN DE LAS
LEYES PROCESALES
Ahora bien, es importante tener claro la analogía en el derecho sustantivo tanto civil como
penal:
* civil: de acuerdo al artículo 4 del C.C. se permite la
analogía en dicha materia como método integrador del derecho.
* penal: aquí no se permite la analogía ya que tenemos
consagrado el principio de la tipicidad en el artículo 1 del C.P; en
consecuencia, los delitos no se crean por analogía.
Art. 1 C.P.- “Nadie podrá ser castigado por un
hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con
penas que ella no hubiere establecido previamente.
Los hechos punibles se dividen en
delitos y faltas.”
Una vez aclarado el anterior punto tenemos entonces la
analogía en el derecho adjetivo,
tanto civil como penal:
* civil: en dicha materia procesal de conformidad con el
395 del CPC la analogía se permite.
* penal: muchos dicen que la analogía en el derecho
procesal no se aplica por el principio de la tipicidad, pero la naturaleza de
la norma sustantiva es distinta a la naturaleza de la norma adjetiva. En
conclusión tenemos que la analogía si se puede aplicar en el derecho procesal
penal, siempre y cuando no se le cause daño al reo por el principio de la
favorabilidad hacía el débil jurídico (reo).
P.D. También se dice que la analogía se puede aplicar cuando
favorezca al reo.
Sistemas de Política Judicial.- Son los sistemas que utiliza el Estado para
favorecer los fines propuestos a lograr por el poder judicial.
Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca
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