Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS
TÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 29. Penas accesorias. Además de las penas principales previstas en los capítulos
anteriores, se impondrán, necesariamente sin perjuicio de las establecidas en
el Código Penal, las accesorias siguientes:
1º El
comiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles, herramientas
y cualquier otro objeto que haya sido utilizado para la comisión de los delitos
previstos en los artículos 10 y 19 de la presente ley.
2º El trabajo
comunitario por el término de hasta tres años en los casos de los delitos
previstos en los artículos 6 y 8 de esta Ley.
3º La
inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, para el
ejercicio de la profesión, arte o industria, o para laborar en instituciones o
empresas del ramo por un período de hasta tres (3) años después de cumplida o
conmutada la sanción principal cuando el delito se haya cometido con abuso de
la posición de acceso a data o información reservadas o al conocimiento
privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función
públicos, del ejercicio privado de una profesión u oficio o del desempeño en
una institución o empresa privadas, respectivamente.
4º La
suspensión del permiso, registro o autorización para operar o para el ejercicio
de cargos directivos y de representación de personas jurídicas vinculadas con
el uso de tecnologías de información hasta por el período de tres (3) años
después de cumplida o conmutada la sanción principal, si para cometer el delito
el agente se hubiere valido o hubiere hecho figurar a una persona jurídica.
Artículo 30. Divulgación de la sentencia
condenatoria. El Tribunal podrá disponer,
además, la publicación o difusión de la sentencia condenatoria por el medio que
considere más idóneo.
Artículo
31.-Indemnización Civil. En los casos de condena por cualquiera de los delitos
previstos en los Capítulos II y V de esta Ley, el Juez impondrá en la sentencia
una indemnización en favor de la víctima por un monto equivalente al daño
causado.
Para la
determinación del monto de la indemnización acordada, el Juez requerirá del
auxilio de expertos.
Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!