16 de abril de 2016

16-04-2016 Informáticos (5)

Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5. Responsabilidad de las Personas Jurídicas. Cuando los delitos previstos en esta Ley fuesen cometidos por los gerentes, administradores, directores o dependientes de una persona jurídica, actuando en su nombre o representación, éstos responderán de acuerdo con su participación culpable.

La persona jurídica será sancionada en los términos previstos en esta Ley, en los casos en que el hecho punible haya sido cometido por decisión de sus órganos, en el ámbito de su actividad, con sus recursos sociales o en su interés exclusivo o preferente.

Fuente de la información. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. Gaceta Oficial 37.313 de fecha 30 de octubre de 2001.

Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

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