Una palabra del legislador reducirá a polvo
una biblioteca
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5. Responsabilidad de las Personas
Jurídicas. Cuando los delitos previstos en
esta Ley fuesen cometidos por los gerentes, administradores, directores o
dependientes de una persona jurídica, actuando en su nombre o representación,
éstos responderán de acuerdo con su participación culpable.
La
persona jurídica será sancionada en los términos previstos en esta Ley, en los
casos en que el hecho punible haya sido cometido por decisión de sus órganos,
en el ámbito de su actividad, con sus recursos sociales o en su interés
exclusivo o preferente.
Fuente de la información. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. Gaceta Oficial 37.313 de
fecha 30 de octubre de 2001.
Frase
reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo
una biblioteca
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