Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca
TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL
PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y
PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL
b) Art. 49 CN.- “El debido proceso se aplicará a
todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia
jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y
del proceso.
Toda persona tiene derecho a ser
notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las
pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su
defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido
proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo,
con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume
inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a
ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del
plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente
e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda
comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a
ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales,
con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna
persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga,
ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas
para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser
obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge,
concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida
si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser
sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o
infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser
sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido
juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar
del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada
por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho
del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o
magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra
éstos o éstas.”
El 49 constitucional nos habla del debido proceso y sus
diversas formas de manifestarse.
P.D. Una apelación es una forma de ejercer el derecho a la
defensa.
Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca
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