Delitos contra niños, niñas y adolescentes
A continuación se presenta un listado de los delitos contra niños, niñas y adolescentes previstos en la Ley:
Delito
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Tipificación
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Penas y/o Multas
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Tortura (Art. 253)
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El funcionario público o
funcionaria pública que por sí o por otro ejecute contra algún niño, niña o
adolescente actos que produzcan graves sufrimientos o dolor, con el propósito
de obtener información de la víctima o de un tercero.
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Prisión
de uno (1) a cinco (5) años. En la misma pena incurre quien no siendo
funcionario público o funcionaria pública, ejecute la tortura por éste
determinada.
Si la lesión
es grave o gravísima, la pena será de prisión de dos (2) a ocho (8)
años.
Si
resulta la muerte, la pena será de prisión de quince (15) a
treinta (30) años.
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Trato cruel o maltrato (Art. 254)
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Quien someta a un niño, niña o
adolescente bajo su autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia a
trato cruel o maltrato, mediante vejación física o síquica.
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Prisión de uno (1) a tres (3) años, siempre que no
constituya un hecho punible será sancionado o sancionada con una pena mayor.
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Trabajo forzoso (Art. 255)
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Quien someta a un niño, niña o
adolescente a trabajo bajo amenaza.
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Prisión de uno (1) a tres (3) años.
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Admisión o lucro por trabajo contraindicado (Art. 256)
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Quien admita un niño, niña o
adolescente a trabajar en actividades contraindicadas en el resultado del
examen médico integral.
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Prisión de seis (6) meses a dos (2) años. En la misma
pena incurre quien se lucre de dicho trabajo.
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Admisión o lucro por trabajo de niños y niñas hasta ocho
años (Art. 257)
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Quien admita a trabajar o se
lucre por el trabajo de un niño o niña de ocho años o menos.
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Prisión de uno (1) a tres (3) años.
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Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes (Art.
258)
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Quien fomente, dirija o se lucre
de la actividad sexual de un niño, niña o adolescente.
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Prisión de cinco (5) a ocho (8) años.
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Abuso sexual a niños y niñas (Art. 259)
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Quien realice actos sexuales con
un niño o niña, o participe en ellos.
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Prisión de dos (2) a seis (6) años. Si el acto sexual
implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la
introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen
objetos sexuales la prisión será de quince (15) a veinte (20) años.
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Abuso
sexual a adolescentes
(Art.
260)
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Quien realice actos sexuales con
adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos.
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Prisión de dos (2) a seis (6) años. Si el acto sexual
implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la
introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen
objetos sexuales la prisión será de quince (15) a veinte (20) años.
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Suministro de armas, municiones y explosivos (Art. 261)
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Quien venda, suministre o
entregue a un o a una niño, niña o adolescente armas, municiones o
explosivos.
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Prisión de uno (1) a cinco (5) años. En estos casos,
según la gravedad de la infracción, se podrá imponer igualmente el cierre por
tiempo determinado o definitivo del establecimiento.
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Suministro
de fuegos artificiales
(Art.
262)
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Quien venda, suministre o
entregue a un adolescente fuegos artificiales.
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Prisión
de tres (3) meses a un (1) año. Si la venta, suministro o entrega se hace a
un niño o niña, la prisión será de seis (6) meses a dos (2) años.
En estos
casos, según la gravedad de la infracción, se podrá imponer igualmente el
cierre del establecimiento hasta por diez (10) días.
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Suministro
de sustancias nocivas
(Art. 263)
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Quien venda, suministre o
entregue indebidamente a un niño, niña o adolescente, productos cuyos
componentes puedan causar dependencia física o síquica.
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Prisión de seis (6) meses a dos (2) años, si el hecho no
constituye un delito más grave. Si el delito es culposo, la pena se rebajará
a la mitad. En estos casos, según la gravedad de la infracción, se podrá
imponer igualmente el cierre del establecimiento por tiempo determinado o
definitivo.
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Uso de niños, niñas o adolescentes para delinquir (Art.
264)
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Quien cometa un delito en
concurrencia con un niño, niña o adolescente.
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Prisión de uno (1) a tres (3) años.
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Inclusión de niños, niñas o adolescentes en grupos
criminales (Art. 265)
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Quien fomente, dirija, participe
o se lucre de asociaciones constituidas para cometer delitos, de las que
formen parte un niño, niña o adolescente o, quien los reclute con ese fin.
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Prisión de dos (2) a seis (6) años. Si el o la culpable
ejerce autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia sobre el niño, niña
o adolescente, la prisión será de cuatro (4) a ocho (8) años.
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Tráfico de niños, niñas y adolescentes (Art. 266)
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Quien promueva, facilite o
ejecute actos destinados a la entrada o salida del país de un niño, niña o
adolescente, sin observancia de las formalidades legales con el propósito de
obtener un beneficio ilícito o lucro indebido para si o para un tercero.
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Prisión de diez (10) a quince (15) años.
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Lucro por entrega de niños, niñas o adolescentes (Art.
267)
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Quien prometa o entregue un
hijo, hija, pupilo, pupila o a un niño, niña o adolescente bajo su
Responsabilidad de Crianza a un tercero, mediante pago o recompensa.
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Prisión de dos (2) a seis (6) años.
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Privación
ilegítima de libertad
(Art.
268)
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Quien prive a un niño, niña o
adolescente de su libertad, fuera de los casos que expresamente autoriza esta
Ley.
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Prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
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Falta de notificación de la detención (Art. 269)
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El funcionario o funcionaria
policial responsable por la aprehensión de un niño, niña o adolescente que no
de inmediata información al o a la
Fiscal del Ministerio Público y a la persona indicada por
el aprehendido.
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Prisión de tres (3) meses a un (1) año.
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Desacato a la autoridad (Art. 270)
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Quien impida, entorpezca o
incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de
las funciones previstas en esta Ley.
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Prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
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Fraude en la notificación (Art. 270-A)
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El funcionario o funcionaria del
Poder Judicial, el funcionario o funcionaria de la administración de correos,
o el empleado o empleada de personas jurídicas de carácter público o privado,
y toda persona que haya contribuido a realizar una notificación judicial
falsa o haya forjado la misma.
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Prisión de uno (1) a cinco (5) años.
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Falso testimonio (Art. 271)
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Quien dé falso testimonio en
cualesquiera de los procedimientos previstos en esta Ley.
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Prisión
de seis (6) meses a dos (2) años.
Parágrafo
Primero. En la misma pena incurre
quien suministre documento o dato falso.
Parágrafo
Segundo. Si la falsedad es causa de
la privación o extinción de la Patria Potestad o de una determinación indebida
de la Obligación
de Manutención, la prisión será de uno a tres años. Si la falsedad es causa
de una sentencia condenatoria contra un o una adolescente, la prisión será de
dos a cinco años.
Parágrafo
Tercero. La retractación opera
conforme al Código Penal.
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Sustracción y retención de niños, niñas o adolescentes
(Art. 272)
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Quien sustraiga a un niño, niña
o adolescente del poder de quien lo tenga por virtud de la ley u orden de la
autoridad.
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Prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
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Omisión de registro de nacimiento (Art. 273)
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El médico, médica, enfermero,
enfermera, encargado o encargada de servicio de salud que omita identificar
correctamente al neonato y a la parturienta con ocasión del parto.
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Prisión
de seis (6) meses a dos (2) años.
Parágrafo
Primero. En la misma pena incurre
la autoridad civil que omita inscribir o deniegue indebidamente el registro
de nacimiento.
Parágrafo
Segundo. Si el delito es culposo,
la pena se rebajará a la mitad.
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Omisión de atención (Art. 274)
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El médico, médica, enfermero,
enfermera, encargado o encargada de servicio de salud que omita atender a un
niño, niña o adolescente en situación de emergencia, a la que hace referencia
el Artículo 48.
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Prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
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Omisión de denuncia (Art. 275)
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Quien estando obligado u
obligada por ley a denunciar un hecho del que haya sido víctima un niño, niña
o adolescente, no lo hiciere inmediatamente.
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Prisión de tres (3) meses a un (1) año.
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