29 de agosto de 2015

Delitos LOPNNA


Delitos contra niños, niñas y adolescentes

A continuación se presenta un listado de los delitos contra niños, niñas y adolescentes previstos en la Ley:
Delito
Tipificación
Penas y/o Multas
Tortura (Art. 253)
El funcionario público o funcionaria pública que por sí o por otro ejecute contra algún niño, niña o adolescente actos que produzcan graves sufrimientos o dolor, con el propósito de obtener información de la víctima o de un tercero.
Prisión de uno (1) a cinco (5) años. En la misma pena incurre quien no siendo funcionario público o funcionaria pública, ejecute la tortura por éste determinada.
Si la lesión es grave o gravísima, la pena será de prisión de dos (2) a ocho (8) años.
Si resulta la muerte, la pena será de prisión de quince (15) a treinta (30) años.
Trato cruel o maltrato (Art. 254)
Quien someta a un niño, niña o adolescente bajo su autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia a trato cruel o maltrato, mediante vejación física o síquica.
Prisión de uno (1) a tres (3) años, siempre que no constituya un hecho punible será sancionado o sancionada con una pena mayor.
Trabajo forzoso (Art. 255)
Quien someta a un niño, niña o adolescente a trabajo bajo amenaza.
Prisión de uno (1) a tres (3) años.
Admisión o lucro por trabajo contraindicado (Art. 256)
Quien admita un niño, niña o adolescente a trabajar en actividades contraindicadas en el resultado del examen médico integral.
Prisión de seis (6) meses a dos (2) años. En la misma pena incurre quien se lucre de dicho trabajo.
Admisión o lucro por trabajo de niños y niñas hasta ocho años (Art. 257)
Quien admita a trabajar o se lucre por el trabajo de un niño o niña de ocho años o menos.
Prisión de uno (1) a tres (3) años.
Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes (Art. 258)
Quien fomente, dirija o se lucre de la actividad sexual de un niño, niña o adolescente.
Prisión de cinco (5) a ocho (8) años.
Abuso sexual a niños y niñas (Art. 259)
Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos.
Prisión de dos (2) a seis (6) años. Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince (15) a veinte (20) años.
Abuso sexual a adolescentes
(Art. 260)
Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos.
Prisión de dos (2) a seis (6) años. Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince (15) a veinte (20) años.
Suministro de armas, municiones y explosivos (Art. 261)
Quien venda, suministre o entregue a un o a una niño, niña o adolescente armas, municiones o explosivos.
Prisión de uno (1) a cinco (5) años. En estos casos, según la gravedad de la infracción, se podrá imponer igualmente el cierre por tiempo determinado o definitivo del establecimiento.
Suministro de fuegos artificiales
(Art. 262)
Quien venda, suministre o entregue a un adolescente fuegos artificiales.
Prisión de tres (3) meses a un (1) año. Si la venta, suministro o entrega se hace a un niño o niña, la prisión será de seis (6) meses a dos (2) años.
En estos casos, según la gravedad de la infracción, se podrá imponer igualmente el cierre del establecimiento hasta por diez (10) días.
Suministro de sustancias nocivas
(Art. 263)
Quien venda, suministre o entregue indebidamente a un niño, niña o adolescente, productos cuyos componentes puedan causar dependencia física o síquica.
Prisión de seis (6) meses a dos (2) años, si el hecho no constituye un delito más grave. Si el delito es culposo, la pena se rebajará a la mitad. En estos casos, según la gravedad de la infracción, se podrá imponer igualmente el cierre del establecimiento por tiempo determinado o definitivo.
Uso de niños, niñas o adolescentes para delinquir (Art. 264)
Quien cometa un delito en concurrencia con un niño, niña o adolescente.
Prisión de uno (1) a tres (3) años.
Inclusión de niños, niñas o adolescentes en grupos criminales (Art. 265)
Quien fomente, dirija, participe o se lucre de asociaciones constituidas para cometer delitos, de las que formen parte un niño, niña o adolescente o, quien los reclute con ese fin.
Prisión de dos (2) a seis (6) años. Si el o la culpable ejerce autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia sobre el niño, niña o adolescente, la prisión será de cuatro (4) a ocho (8) años.
Tráfico de niños, niñas y adolescentes (Art. 266)
Quien promueva, facilite o ejecute actos destinados a la entrada o salida del país de un niño, niña o adolescente, sin observancia de las formalidades legales con el propósito de obtener un beneficio ilícito o lucro indebido para si o para un tercero.
Prisión de diez (10) a quince (15) años.
Lucro por entrega de niños, niñas o adolescentes (Art. 267)
Quien prometa o entregue un hijo, hija, pupilo, pupila o a un niño, niña o adolescente bajo su Responsabilidad de Crianza a un tercero, mediante pago o recompensa.
Prisión de dos (2) a seis (6) años.
Privación ilegítima de libertad
(Art. 268)
Quien prive a un niño, niña o adolescente de su libertad, fuera de los casos que expresamente autoriza esta Ley.
Prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Falta de notificación de la detención (Art. 269)
El funcionario o funcionaria policial responsable por la aprehensión de un niño, niña o adolescente que no de inmediata información al o a la Fiscal del Ministerio Público y a la persona indicada por el aprehendido.
Prisión de tres (3) meses a un (1) año.
Desacato a la autoridad (Art. 270)
Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley.
Prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Fraude en la notificación (Art. 270-A)
El funcionario o funcionaria del Poder Judicial, el funcionario o funcionaria de la administración de correos, o el empleado o empleada de personas jurídicas de carácter público o privado, y toda persona que haya contribuido a realizar una notificación judicial falsa o haya forjado la misma.
Prisión de uno (1) a cinco (5) años.
Falso testimonio (Art. 271)
Quien dé falso testimonio en cualesquiera de los procedimientos previstos en esta Ley.
Prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Parágrafo Primero. En la misma pena incurre quien suministre documento o dato falso.
Parágrafo Segundo. Si la falsedad es causa de la privación o extinción de la Patria Potestad o de una determinación indebida de la Obligación de Manutención, la prisión será de uno a tres años. Si la falsedad es causa de una sentencia condenatoria contra un o una adolescente, la prisión será de dos a cinco años.
Parágrafo Tercero. La retractación opera conforme al Código Penal.
Sustracción y retención de niños, niñas o adolescentes (Art. 272)
Quien sustraiga a un niño, niña o adolescente del poder de quien lo tenga por virtud de la ley u orden de la autoridad.
Prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Omisión de registro de nacimiento (Art. 273)
El médico, médica, enfermero, enfermera, encargado o encargada de servicio de salud que omita identificar correctamente al neonato y a la parturienta con ocasión del parto.
Prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Parágrafo Primero. En la misma pena incurre la autoridad civil que omita inscribir o deniegue indebidamente el registro de nacimiento.
Parágrafo Segundo. Si el delito es culposo, la pena se rebajará a la mitad.
Omisión de atención (Art. 274)
El médico, médica, enfermero, enfermera, encargado o encargada de servicio de salud que omita atender a un niño, niña o adolescente en situación de emergencia, a la que hace referencia el Artículo 48.
Prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Omisión de denuncia (Art. 275)
Quien estando obligado u obligada por ley a denunciar un hecho del que haya sido víctima un niño, niña o adolescente, no lo hiciere inmediatamente.
Prisión de tres (3) meses a un (1) año.

Derecho a la privacidad

Es importante señalar que está prohibido publicar la imagen de un menor de edad, sin la autorización de sus padres, madres o responsables. Asimismo, cuando un niño, niño o adolescentes esté implicado de una forma u otra en un hecho punible está prohibida la publicación o divulgación de su imagen o cualquier otro dato que permita identificarlo, salvo aquellos casos que sean autorizados judicialmente

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