29 de agosto de 2015

Fiscalías Municipales

MINISTERIO PÚBLICO

Fiscalías Municipales

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25, numeral 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el o la Fiscal General de la República es la autoridad encargada de asignar o atribuir la competencia de los Fiscales; y por tanto, de definir -respecto a cada Fiscal Municipal- la extensión de sus facultades, ya sea a una o más de tales entidades o Municipios.

Los Fiscales Municipales no pueden ejercer sus facultades materiales en aquellos casos en los que el asunto escape de su ámbito territorial de competencia; y tampoco pueden desempeñarse fuera de las atribuciones materiales consagradas en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aún cuando el objeto se hubiere suscitado en la localidad que le corresponde.

Ningún Fiscal Municipal podrá actuar fuera de las atribuciones que le hayan sido específicamente asignadas, aún cuando su ejercicio se hallare dentro de las competencias genéricas establecidas por Ley, específicamente en los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Las actuaciones de los Fiscales Municipales deben limitarse sólo a aquellos casos para cuyo conocimiento se encuentran facultados en sentido abstracto y específico, según lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

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