Fiscalías Municipales
De acuerdo con lo establecido en
el artículo 25, numeral 4 de la
Ley Orgánica del Ministerio Público, el o la Fiscal General de la República es la autoridad
encargada de asignar o atribuir la competencia de los Fiscales; y por tanto, de
definir -respecto a cada Fiscal Municipal- la extensión de sus facultades, ya
sea a una o más de tales entidades o Municipios.
Los Fiscales Municipales no pueden
ejercer sus facultades materiales en aquellos casos en los que el asunto escape
de su ámbito territorial de competencia; y tampoco pueden desempeñarse fuera de
las atribuciones materiales consagradas en el artículo 56 de la Ley Orgánica del
Ministerio Público, aún cuando el objeto se hubiere suscitado en la localidad
que le corresponde.
Ningún Fiscal Municipal podrá
actuar fuera de las atribuciones que le hayan sido específicamente asignadas,
aún cuando su ejercicio se hallare dentro de las competencias genéricas
establecidas por Ley, específicamente en los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica del
Ministerio Público.
Las actuaciones de los Fiscales
Municipales deben limitarse sólo a aquellos casos para cuyo conocimiento se
encuentran facultados en sentido abstracto y específico, según lo establecido
en los artículos 55 y 56 de la
Ley Orgánica del Ministerio Público.
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