29 de agosto de 2015

Defensa Pública

DEFENSA PÚBLICA

1) El papá de mi hijo no me ayuda con la alimentación, vestimenta, educación, no aporta nada para su sustento, alegando que no trabaja y nadie lo puede obligar. ¿Qué hago?

R.- Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir con la obligación de alimentación, podemos hacer comparecer para conciliar o a juicio, a través de una demanda, de manera subsidiaria a los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, es decir abuelos; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.

2) La madre y el padre de mi nieto se desentendieron totalmente de él, me he encargado de su crianza, no me alcanza la plata para todo lo que necesita y además en la escuela lo tengo inscrito porque me conocen, pero siempre me piden alguna autorización para representarlo. ¿Cómo logro tener esa representación si no se nada de sus padres, y eventualmente llaman?

R.- Podemos iniciar una demanda por Colocación Familiar, es decir, debe demandar a los padres del niño ante el Tribunal de Protección y requerir le sea otorgada la representación, y adicionalmente demandarlos por Obligación de Manutención.

3) No tengo dinero para tramitar los documentos que usted me esta requiriendo para iniciar los trámites. ¿Hay que pagar para solicitar una copia del acta de nacimiento?

R.- Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como las copias certificadas que se expida de las mismas se harán en papel común y sin estampillas y los funcionarios que las expidan no podrán cobrar emolumento ni derecho alguno.

Fuente:
http://www.defensapublica.gob.ve/index.php/servicios/preguntas-frecuentes/51-proteccion-de-ninos-ninas-y-adolescentes-lopnna

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