4)
La madre de mi hijo no me permite que lo vea, y alega que no permitirá que lo
lleve a mi casa porque allí vivo con mi esposa, ¿Es eso legal?
R.- Más
que el derecho que usted tiene, es el derecho que tiene su hijo a mantener, de
forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su
padre y aún cuando exista separación, salvo que exista una situación contraria
al interés superior del niño, en virtud que el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad
tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de
Crianza de sus hijos y en caso de divorcio, separación de cuerpos o de
residencias separadas, la responsabilidad de crianza del hijo será ejercida
conjuntamente por el padre y la madre, para lo cual procurarán ponerse de
acuerdo y en caso de desacuerdo, oyendo previamente la opinión del hijo o hija,
podrá usted acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes para que en juicio tome una decisión al respecto.
5)
¿Qué debo hacer para ir de vacaciones con mis hijos de 10 y 17 años de edad al
exterior, si no se donde está el padre para que me autorice la salida? Hace
años que desconozco su paradero.
R.- En
este caso, agotada como fue la búsqueda de quién debe otorgar el consentimiento
para el viaje, la
Defensa Pública la asiste para acudir ante el tribunal de
Protección a fin de pedir una autorización judicial para dicho viaje y éste
decidirá lo que convenga a su interés superior, ya que los niños, niñas y
adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por
uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento
autenticado, y en caso que uno de los padre no se encuentre o no autorice el
viaje debemos acudir ante el mencionado tribunal y requerir autorización para
ello, de lo contrario sus hijos no podrán salir del país.
6)
¿Qué debo hacer? Cumplí 18 años, y mi papá que venía cumpliendo una obligación
de manutención para conmigo, me informó que yo era mayor de edad y que buscara
quién pagara mis estudios ya que él no lo seguiría haciendo, aún cuando puede
hacerlo, y yo no puedo trabajar porque mi carrera no lo permite por el tiempo
que hay que dedicarle
R.- En la
situación planteada, tal como se señala en la inquietud, el padre debe continuar
con la obligación de manutención, claro esta, comprobando lo planeado, para
ello la Defensa
Pública a través de su personal se encuentra a su disposición
aún cuando cumplió la mayoría de edad.
7)
En la escuela no dejan entrar a mi hijo porque no he cancelado la mensualidad.
¿A dónde acudo? No es culpa de mi hijo que yo esté pasando por una situación
difícil y no lo puedo retirar en este momento porque le causaría un daño.
R.- Debe
dirigirse al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio
donde su hijo vive para solicitar las medidas de Protección correspondiente.
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