30 de agosto de 2015

Defensa Pública-ii

DEFENSA PÚBLICA

4) La madre de mi hijo no me permite que lo vea, y alega que no permitirá que lo lleve a mi casa porque allí vivo con mi esposa, ¿Es eso legal?

R.- Más que el derecho que usted tiene, es el derecho que tiene su hijo a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y aún cuando exista separación, salvo que exista una situación contraria al interés superior del niño, en virtud que el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos y en caso de divorcio, separación de cuerpos o de residencias separadas, la responsabilidad de crianza del hijo será ejercida conjuntamente por el padre y la madre, para lo cual procurarán ponerse de acuerdo y en caso de desacuerdo, oyendo previamente la opinión del hijo o hija, podrá usted acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que en juicio tome una decisión al respecto.

5) ¿Qué debo hacer para ir de vacaciones con mis hijos de 10 y 17 años de edad al exterior, si no se donde está el padre para que me autorice la salida? Hace años que desconozco su paradero.

R.- En este caso, agotada como fue la búsqueda de quién debe otorgar el consentimiento para el viaje, la Defensa Pública la asiste para acudir ante el tribunal de Protección a fin de pedir una autorización judicial para dicho viaje y éste decidirá lo que convenga a su interés superior, ya que los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, y en caso que uno de los padre no se encuentre o no autorice el viaje debemos acudir ante el mencionado tribunal y requerir autorización para ello, de lo contrario sus hijos no podrán salir del país.

6) ¿Qué debo hacer? Cumplí 18 años, y mi papá que venía cumpliendo una obligación de manutención para conmigo, me informó que yo era mayor de edad y que buscara quién pagara mis estudios ya que él no lo seguiría haciendo, aún cuando puede hacerlo, y yo no puedo trabajar porque mi carrera no lo permite por el tiempo que hay que dedicarle

R.- En la situación planteada, tal como se señala en la inquietud, el padre debe continuar con la obligación de manutención, claro esta, comprobando lo planeado, para ello la Defensa Pública a través de su personal se encuentra a su disposición aún cuando cumplió la mayoría de edad.

7) En la escuela no dejan entrar a mi hijo porque no he cancelado la mensualidad. ¿A dónde acudo? No es culpa de mi hijo que yo esté pasando por una situación difícil y no lo puedo retirar en este momento porque le causaría un daño.
R.- Debe dirigirse al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio donde su hijo vive para solicitar las medidas de Protección correspondiente.

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