30 de agosto de 2015

CICPC Historia

HISTORIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS

BREVE RESEÑA

“Cuerpo Técnico de Policía Judicial a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”

En vista de que al finalizar la dictadura del general Marcos Pérez Jiménez el país no contaba con un cuerpo investigativo con carácter científico para los delitos y los crímenes. Esta situación se trató de resolver a principios del gobierno provisional cuando asumió el control del Estado, el 23 de enero de 1958,  presidido por el Contralmirante Wolfgang Larrazábal Ugueto, quien ordenó mediante el Decreto número 3 de fecha 24 de enero de 1958, la disolución de la Seguridad Nacional del Organigrama del Ministerio de Relaciones Interiores.

Con la promulgación del  decreto, el país quedó totalmente desprovisto de un cuerpo de  policía para la investigación criminal, y tampoco contaba con una estructura que pudiera ajustarse al esquema del nuevo proyecto socio-político planteado y que pudiera utilizarse como base  institucional en la reconstrucción de una nueva policía, dedicada solamente a la investigación criminal. Este vacío se resolvió con la creación de un cuerpo de policía que iba a tener funcionamiento transitorio. Es decir,  emergencia del momento, se creó una policía temporal denominada Criminológica  para que actuara en la parte delictiva.

No obstante esta policía transitoria no contaba con ningún ordenamiento técnico ni jurídico como respaldo y tenía muchas limitaciones para  enfrentar la delincuencia, entre otras razones porque no manejaba las técnicas de investigación moderna aplicables al campo policial a lo cual se sumaba que muchas de sus actuaciones no contaban con ningún respaldo de acuerdo  a las normas legales establecidas. Por tal razón, fue sustituida, el 20 de febrero de 1958, mediante  el Decreto Nº 48, estructurado en catorce artículos, refiriéndose los tres primeros entre otros aspectos, a la forma operativa de cómo debía funcionar la nueva policía, designada con el nombre de Cuerpo Técnico de Policía Judicial, estableciendo que sería dependiente orgánicamente del Ministerio de Justicia y auxiliar del Poder Judicial.

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