HISTORIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS
BREVE RESEÑA
“Cuerpo Técnico de Policía Judicial a Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”
En vista
de que al finalizar la dictadura del general Marcos Pérez Jiménez el país no
contaba con un cuerpo investigativo con carácter científico para los delitos y
los crímenes. Esta situación se trató de resolver a principios del gobierno
provisional cuando asumió el control del Estado, el 23 de enero de 1958,
presidido por el Contralmirante Wolfgang Larrazábal Ugueto, quien ordenó mediante
el Decreto número 3 de fecha 24 de enero de 1958, la disolución de la Seguridad Nacional
del Organigrama del Ministerio de Relaciones Interiores.
Con la
promulgación del decreto, el país quedó totalmente desprovisto de un
cuerpo de policía para la investigación criminal, y tampoco contaba con
una estructura que pudiera ajustarse al esquema del nuevo proyecto
socio-político planteado y que pudiera utilizarse como base institucional
en la reconstrucción de una nueva policía, dedicada solamente a la investigación
criminal. Este vacío se resolvió con la creación de un cuerpo de policía que
iba a tener funcionamiento transitorio. Es decir, emergencia del momento,
se creó una policía temporal denominada Criminológica para que actuara en
la parte delictiva.
No
obstante esta policía transitoria no contaba con ningún ordenamiento técnico ni
jurídico como respaldo y tenía muchas limitaciones para enfrentar la
delincuencia, entre otras razones porque no manejaba las técnicas de
investigación moderna aplicables al campo policial a lo cual se sumaba que
muchas de sus actuaciones no contaban con ningún respaldo de acuerdo a
las normas legales establecidas. Por tal razón, fue sustituida, el 20 de
febrero de 1958, mediante el Decreto Nº 48, estructurado en catorce
artículos, refiriéndose los tres primeros entre otros aspectos, a la forma
operativa de cómo debía funcionar la nueva policía, designada con el nombre de
Cuerpo Técnico de Policía Judicial, estableciendo que sería dependiente
orgánicamente del Ministerio de Justicia y auxiliar del Poder Judicial.
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