La deportación de un ciudadano procede de conformidad
con el artículo 38 de la Ley
de Extranjería y Migración, en los siguientes casos:
1. Que la persona haya
ingresado o permanezca en el país sin el visado correspondiente.
2. Que haya ingresado al
territorio de la República
a desempeñar actividades sometidas a la autorización laboral y no cumpla con
dicho requisito.
3. Que no cumpla con la
obligación de renovar el visado dentro del lapso que establece el Reglamento de
dicha ley.
4. Que se trate de un
trabajador extranjero que ejecute trabajos distintos a aquél para el que fue
contratado o en una localidad diferente a la autorizada.
5. Que haya sido multado
por la autoridad competente en materia de extranjería y migración, dos (2) o
más veces y haya sido renuente a la cancelación de la misma.
Fuente: El Procedimiento de
Extradición. Vol. X. La extradición, cooperación jurídica internacional y transferencia
de condenados. Freddy Zambrano. Editorial Atenea C.A. p.60.
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