30 de agosto de 2015

Deportación

PROCEDIMIENTO PARA LA DEPORTACIÓN DE UN CIUDADANO EXTRANJERO DEL TERRITORIO NACIONAL

La deportación de un ciudadano procede de conformidad con el artículo 38 de la Ley de Extranjería y Migración, en los siguientes casos:

1.      Que la persona haya ingresado o permanezca en el país sin el visado correspondiente.

2.      Que haya ingresado al territorio de la República a desempeñar actividades sometidas a la autorización laboral y no cumpla con dicho requisito.

3.      Que no cumpla con la obligación de renovar el visado dentro del lapso que establece el Reglamento de dicha ley.

4.      Que se trate de un trabajador extranjero que ejecute trabajos distintos a aquél para el que fue contratado o en una localidad diferente a la autorizada.

5.      Que haya sido multado por la autoridad competente en materia de extranjería y migración, dos (2) o más veces y haya sido renuente a la cancelación de la misma.

Fuente: El Procedimiento de Extradición. Vol. X. La extradición, cooperación jurídica internacional y transferencia de condenados. Freddy Zambrano. Editorial Atenea C.A. p.60.

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