N° de Expediente: C02-0335
N° de Sentencia: 571
Tema: Peculado
Materia: Salvaguarda
Asunto: Diferencia entre el peculado propio y el peculado impropio
Materia: Salvaguarda
Asunto: Diferencia entre el peculado propio y el peculado impropio
En el
Peculado Impropio, el funcionario no tiene en su poder de manera directa y
material los bienes públicos, en tanto, que en el delito de Peculado Propio, el
funcionario público sí los tiene bajo su custodia, y que justamente, por esa
razón, pueden disponer de ellos por su condición de funcionario.
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