30 de agosto de 2015

TSJ-XLIX Peculado Impropio

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C02-0335 N° de Sentencia: 571
Tema: Peculado
Materia: Salvaguarda
Asunto: Diferencia entre el peculado propio y el peculado impropio

En el Peculado Impropio, el funcionario no tiene en su poder de manera directa y material los bienes públicos, en tanto, que en el delito de Peculado Propio, el funcionario público sí los tiene bajo su custodia, y que justamente, por esa razón, pueden disponer de ellos por su condición de funcionario.

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