30 de agosto de 2015

Defensa Pública-iii

DEFENSA PÚBLICA

8) Hay un niño en la calle que vive debajo de las escaleras de un puente, ¿A dónde acudo para que lo rescaten de la calle?

R.- Primeramente debe ubicar a la autoridad policial más cercana para que tome las medidas preventivas necesarias y luego dirigirse al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio de donde se encuentra el niño abandonado a fin que tome las medidas de Protección correspondientes; como pudiera ser la medida de Abrigo, esta es una medida provisional y excepcional, dictada en sede administrativa por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención, como forma de transición a otra medida administrativa de protección o a una decisión judicial de colocación familiar o en entidad de atención o de adopción, siempre que no sea posible el reintegro del niño, niña o adolescente a la familia de origen. Todo ello en virtud que, el mencionado Consejo de Protección, es el encargado de ejecutar sus medidas de protección y decisiones administrativas, pudiendo para ello requerir servicios públicos o el uso de la fuerza pública, o la inclusión del niño, niña o adolescente y su familia en uno o varios programas.

9) Necesito demandar al padre de mis hijos de 7, 8 y 15 años en virtud que no me alcaza lo que gano para su manutención, y requiero que él cumpla con ellos, pero, que posibilidad hay que me atiendan mi caso en Caracas porque yo trabajo aquí y se me hace mas fácil, aun cuando mis hijos viven conmigo en Cúa-Estado Miranda.

R.- Para tramitar la solicitud mencionada es competente El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda, por lo tanto debemos hacerlo por el tribunal con sede en Los Valles del Tuy (Ocumare del Tuy), y no se debe considerar el lugar mas cómodo para el representante como lo sería el lugar donde realiza su trabajo.

10) El acta de nacimiento de mi hija de 6 años tiene un error en su redacción ¿A qué ente debo acudir para resolverlo?

R.- La recomendación principal es que acuda al Registro Civil que corresponda a su comunidad o a donde emitieron el acta de nacimiento en virtud que de ser un error de forma pudiera ser corregido en dicha sede administrativamente, pero de no lograrlo por esa vía, acuda a la sede mas cercana de la Defensa Pública para pedir, de ser posible, una rectificación de partida de nacimiento por vía Judicial (ante los tribunales correspondientes).

11) ¿ Qué hacer en caso que el padre o madre que no tengan la Custodia de su hijo se lo lleve sin autorización fuera del país, sobre todo con el ánimo de no regresarlo, existe alguna forma de que eso se revierta?

R.- Nuestros defensores están totalmente capacitados para ejercer las acciones correspondientes y guiarlos en la Solicitud de Restitución Internacional, para lo cual, como en todo procedimiento en materia de protección, coadyuvando con el Sistema de Protección para lograr restituir al niño a su domicilio habitual.

En líneas generales son atribuciones de los Defensores Públicos o Defensoras Públicas con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública las siguientes:

1.- Brindar asesoría jurídica a niños, niñas y adolescentes.
2.- Representar y asistir a los niños, niñas y adolescentes en todos aquellos procesos judiciales donde éstos y éstas sean sujetos activos o pasivos.
3.- Asistir con carácter obligatorio a la Audiencia de Juicio.
4.- Asistir y representar a los niños, niñas y adolescentes en materia de amparo constitucional, cuando sean violados sus derechos y garantías constitucionales.
5.- Representar y asistir en los procedimientos de inquisición de paternidad.
6.- Representar y asistir en los procedimientos relativos a privación, extinción y restitución de la patria potestad.
7.- Representar y asistir en los procedimientos de guarda y alimentos.
8.- Representar y asistir en los procedimientos de nombramiento y remoción de tutores, curadores, protutores y miembros del consejo de tutela.
9.- Representar y asistir en los procedimientos relativos a divorcio o nulidad del matrimonio cuando ambos o uno de los cónyuges sean adolescentes.
10.- Representar y asistir a los niños, niñas y adolescentes en los procesos laborales en los cuales sean trabajadores o trabajadoras.
11.- Representar y asistir a los niños, niñas y adolescentes en el caso de que sean patronos o sucesores del patrono.
12.- Representar y asistir a los niños, niñas y adolescentes en los procedimientos relativos a la administración de los bienes.
13.- Representar y asistir en las demandas donde esté involucrado el interés del niño, niña y adolescente.
14.- Representar y asistir en los procedimientos de adopción y nulidad de adopción.
15.- Representar y asistir en los procedimientos en materia sucesoral donde esté involucrado el interés del niño, niña y adolescente.
16.- Ejercer los recursos judiciales que estime necesario en interés del niño, niña y adolescente.
17.- Las demás que le atribuya esta Ley y su Reglamento"

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