30 de agosto de 2015

Acción Amparo

DERECHO CONSTITUCIONAL

Amparo Constitucional. Acción de Amparo Constitucional

Como bien ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia, el amparo constitucional no es un correctivo ilimitado a cualquier situación procesal que afecte a las partes, ya que, no es cierto que cualquier denuncia de violación de derechos y garantías constitucionales, está sujeta de inmediato a la tutela del amparo, visto que al acceder a la vía jurisdiccional los jueces de la República, son tutores de la integridad de la Constitución, ellos deben restablecer, al ser utilizadas las vías procesales ordinarias (recursos, etc.), la situación jurídica infringida, antes que ella se haga irreparable.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo, ha sostenido:

“Hace esta consideración la Sala, ya que detecta en el foro una tendencia a ocurrir al amparo ante cualquier acto u omisión procesal que una parte considera que lo perjudica, o ante cualquier fallo que subjetivamente una parte opina que lo lesiona, siempre que a la actividad judicial se le atribuyan infracciones de índole constitucional. Sin embargo, si esas transgresiones existieran, y se apelase, sus efectos podrían muy bien ser enervados en un tiempo que impediría una lesión irreparable a la situación jurídica”.

Para que el amparo proceda de acuerdo a los numerales 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es necesario:

1. Que el actor invoque una situación jurídica;

2. Que exista una violación de los derechos o garantías constitucionales;

3. Que tal violación afecte su situación jurídica de manera tal que se sepa cuál era el estado de las cosas antes de la violación o antes de la amenaza;

4. Que sea necesaria la intervención judicial inmediata para que restablezca la situación, ya que de no ser así, el daño se haría irreparable.

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