Amparo Constitucional. Acción de Amparo
Constitucional
Como bien ha sostenido el Tribunal
Supremo de Justicia, el amparo constitucional no es un correctivo ilimitado a
cualquier situación procesal que afecte a las partes, ya que, no es cierto que cualquier
denuncia de violación de derechos y garantías constitucionales, está sujeta de
inmediato a la tutela del amparo, visto que al acceder a la vía jurisdiccional
los jueces de la República,
son tutores de la integridad de la Constitución, ellos deben restablecer, al ser
utilizadas las vías procesales ordinarias (recursos, etc.), la situación
jurídica infringida, antes que ella se haga irreparable.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo, ha sostenido:
“Hace esta consideración la Sala, ya que detecta en el
foro una tendencia a ocurrir al amparo ante cualquier acto u omisión procesal
que una parte considera que lo perjudica, o ante cualquier fallo que
subjetivamente una parte opina que lo lesiona, siempre que a la actividad
judicial se le atribuyan infracciones de índole constitucional. Sin embargo, si
esas transgresiones existieran, y se apelase, sus efectos podrían muy bien ser
enervados en un tiempo que impediría una lesión irreparable a la situación
jurídica”.
Para que el amparo proceda de
acuerdo a los numerales 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo
Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es necesario:
1. Que el actor invoque una
situación jurídica;
2. Que exista una violación de los
derechos o garantías constitucionales;
3. Que tal violación afecte su
situación jurídica de manera tal que se sepa cuál era el estado de las cosas
antes de la violación o antes de la amenaza;
4. Que sea necesaria la
intervención judicial inmediata para que restablezca la situación, ya que de no
ser así, el daño se haría irreparable.
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