RECURSO
EXTRAORDINARIO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Para el cómputo del lapso de cinco
(05) días previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal (facultades
y cargas de las partes) por seguridad jurídica no se incluyen los días que el
Tribunal resolvió no despachar.
El Ministerio Público, en
audiencia celebrada en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
expediente 2008-582 (nomenclatura del Tribunal), pidió la declaratoria con
lugar de la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa pública,
así como la nulidad de las
decisiones dictadas en ambas
instancias y se repusiera la causa al estado que se celebre nuevamente la
audiencia preliminar, teniéndose como admitida la acusación fiscal y oportunamente
ofrecidas las pruebas promovidas, en los siguientes términos:
"...la defensa accionante en
amparo, ofreció sus pruebas en el escrito de contestación de acusación
presentado, el día 13 de julio de 2006, por lo que conforme a lo antes visto,
dicho escrito y pruebas fueron propuestos tempestivamente el quinto día
anterior al plazo fijado para la audiencia preliminar y no como erróneamente consideró
el identificado Tribunal de Control, cuando para realizar el cómputo,
equivocadamente excluyó en detrimento de la defensa, los días que ese juzgador
resolvió no dar despacho fuera del calendario judicial, cuando debieron considerarse...Por
lo antes expuesto, el Ministerio Público como parte de buena fe en el proceso de
amparo, solicita se declare con lugar la presente acción constitucional; y para
restablecer la situación jurídica infringida pide respetuosamente a la Sala, anule la totalidad de
la cuestionada sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, y a fin de evitar
dilaciones indebidas (si se devuelve a la Alzada innecesariamente) se proceda a anular
también la decisión dictada por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar,
que declaró en su pronunciamiento tercero inadmisibles por extemporáneas las
pruebas ofrecidas por la defensa; ordenándose la realización de una nueva
audiencia ante un Juzgado distinto en funciones de control, para decidir acerca
de la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por
la defensa (ord. 9 del artículo 330), entendiéndose que las mismas fueron promocionadas
oportuna y temporáneamente...".
Fuente: Doctrina del
Ministerio Público venezolano; año 2009 http://www.mp.gob.ve/doctrina_2012/Other/imagemenu_acta/Doctrina%202009%20final%20pdf%20SEPARADOS/Recurso%20extraordinario%20de%20amparo%20constitucional.pdf
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