31 de agosto de 2015

TSJ-L Prescripción

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C01-0498 N° de Sentencia: 230
Tema: Prescripción
Materia: Salvaguarda
Asunto: Prescripción de la acción

El artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público impone que las acciones penales, civiles y administrativas derivadas de ella prescribirán por cinco años. Por su parte el artículo 110 del Código Penal establece que si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, se declara prescrita.

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