N° de Expediente: C01-0498
N° de Sentencia: 230
Tema: Prescripción
Materia: Salvaguarda
Asunto: Prescripción de la acción
Materia: Salvaguarda
Asunto: Prescripción de la acción
El
artículo 102 de la Ley
Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público impone que las
acciones penales, civiles y administrativas derivadas de ella prescribirán por
cinco años. Por su parte el artículo 110 del Código Penal establece que si el
juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la
prescripción aplicable, más la mitad del mismo, se declara prescrita.
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