31 de agosto de 2015

TSJ-LII

Tribunal Supremo de Justicia

 

N° de Expediente: C06-0533 N° de Sentencia: 41

Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Aberratio ictus o error en golpe

 

En el presente caso, se configura lo que se denomina en doctrina una “aberratio ictus o error en golpe”, que se suscita cuando el sujeto activo dirige la acción hacia una persona determinada, pero ésta recae en una distinta. Motivó esta causa, la intención del acusado de matar al ciudadano Eduardo Quintero y no a la ciudadana Yaneska Díaz Meza, quien falleció como consecuencia de tal acción. El referido error en el golpe no afecta de modo alguno la intencionalidad del acto cometido por el acusado, el cual debió subsumirse, como se dijo antes, en el tipo penal de Homicidio Intencional con error en la persona.


Ciertamente, el supuesto antes indicado, no exime de responsabilidad penal al sujeto activo, pero si incide sobre la aplicación de la dosimetría penal, ya que en los casos donde se presente el supuesto antes referido, el juez tiene el deber de omitir las circunstancias agravantes existentes y aplicar las circunstancias atenuantes si las hubiere, tal como lo establece el artículo 68 del Código Penal venezolano, que dispone:

“Cuando alguno por error, o por algún otro accidente, cometa un delito en perjuicio de persona distinta de aquella contra quien había dirigido su acción, no se le imputarán las circunstancias agravantes que dimanen de la categoría del ofendido o lesionado, o de sus nexos con éste, pero sí las que habrían disminuido la pena del hecho si lo hubiera cometido en perjuicio de la persona contra quien se dirigió su acción”.

 

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/41-22207-2007-C06-0533.HTML

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