Tribunal
Supremo de Justicia
N° de Expediente: C06-0533
N° de Sentencia: 41
Tema: Aberratio ictus o
error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Aberratio ictus o error en golpe
En el presente caso, se configura
lo que se denomina en doctrina una “aberratio
ictus o error en golpe”, que se suscita cuando el sujeto activo dirige la
acción hacia una persona determinada, pero ésta recae en una distinta. Motivó
esta causa, la intención del acusado de matar al ciudadano Eduardo Quintero y
no a la ciudadana Yaneska Díaz Meza, quien falleció como consecuencia de tal
acción. El referido error en el golpe no afecta de modo alguno la
intencionalidad del acto cometido por el acusado, el cual debió subsumirse,
como se dijo antes, en el tipo penal de Homicidio Intencional con error en la
persona.
Ciertamente, el supuesto antes indicado, no exime de responsabilidad penal al
sujeto activo, pero si incide sobre la aplicación de la dosimetría penal, ya
que en los casos donde se presente el supuesto antes referido, el juez tiene el
deber de omitir las circunstancias agravantes existentes y aplicar las
circunstancias atenuantes si las hubiere, tal como lo establece el artículo 68
del Código Penal venezolano, que dispone:
“Cuando
alguno por error, o por algún otro accidente, cometa un delito en perjuicio de
persona distinta de aquella contra quien había dirigido su acción, no se le
imputarán las circunstancias agravantes que dimanen de la categoría del
ofendido o lesionado, o de sus nexos con éste, pero sí las que habrían
disminuido la pena del hecho si lo hubiera cometido en perjuicio de la persona
contra quien se dirigió su acción”.
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