Sentencia Nº 114 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-2932 de fecha 06/02/2001
Mandamiento
de hábeas corpus
Nuestra Ley Fundamental sujeta a un control judicial inmediato aquellas privaciones de libertad contrarias al principio de reserva legal, por no estar sustentadas en un dictamen judicial legítimo. De allí que el constituyente haya colocado a la libertad y seguridad personal bajo una protección especial del mandamiento de hábeas corpus- cuyo conocimiento prima facie compete a los Jueces de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, dentro de la jurisdicción donde se hubiese producido la privación ilegítima.
FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia.
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