La figura de la reserva
legal viene dada por la consagración a nivel constitucional de determinadas
materias que, debido a la importancia jurídica y política que tienen asignadas,
sólo pueden ser reguladas mediante ley, desde el punto de vista formal, y ello
excluye la posibilidad de que tales materias sean desarrolladas mediante
reglamentos o cualquier otro instrumento normativo que no goce de dicho rango
legal.
FUENTE: Tribunal Supremo de
Justicia.
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