Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
En cuanto a la prueba anticipada, siendo la misma, un mecanismo procesal que se realiza en la fase preparatoria, que se practica en razón a la urgencia o la necesidad de asegurar su resultado, y la misma debe cumplir con los requisitos propios de toda prueba, como lo son: licitud, legalidad, pertinencia, conducencia y utilidad.
En lo atinente al artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, deja muy claro, el rol del Ministerio Público, en el proceso penal, ya que cuando el mismo es informado de la presunta comisión de un delito, es el único que tiene la facultad de realizar las diligencias pertinentes relacionadas con la investigación y de demostrar con las mismas que se ha cometido dicho hecho punible.
El Ministerio Público es el encargado de dirigir los órganos de investigación penal, de manera que una vez que se ha cometido un delito de acción pública, y en uso de esa misma facultad debe velar que se practiquen todas las diligencias relativas al inicio de la investigación. Dicha facultad viene estrechamente relacionada con lo estipulado en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual designa como labor a dicho ente, la determinación del delito cometido, es decir, dónde y cuándo se cometió, quién fue el autor, y en qué circunstancias se materializó el mismo.
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La frase del día
"Lo que no se comunica no existe"
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