TÍTULO III
DE LOS DELITOS Y LAS PENAS
Capítulo III
De los delitos contra el orden público
Artículo 39. Fabricación ilícita de armas.
Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada fabrique o ensamble armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados a partir de componentes, partes lícitas o ilícitamente fabricadas, o cuando no sean marcadas al momento de su fabricación, será penado o penada con prisión de doce a dieciocho años.
Si se trata de armas de guerra la pena será quince a veinticinco años de prisión.
Fuente de la información:
Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Gaceta Oficial No. 39.912, lunes 30 de abril de 2012.
La frase del día
"Somos nuestro propio demonio y hacemos de este mundo nuestro propio infierno" Oscar Wilde
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