TÍTULO III
DE LOS DELITOS Y LAS PENAS
Capítulo II
De los delitos contra el tráfico y comercio ilícito de recursos o materiales estratégicos y de los metales o piedras preciosas
Artículo 36. Incumplimiento de los sujetos obligados.
Los directivos o directivas, empleados o empleadas de los sujetos obligados, que por imprudencia, impericia, negligencia, favorezcan o contribuyan a la comisión del delito de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, sin haber tomado parte en él, serán penados o penadas con prisión de tres a seis años.
Fuente de la información:
Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Gaceta Oficial No. 39.912, lunes 30 de abril de 2012.
La frase del día
"Hay hombres que luchan un día y son buenos. Hay otros que luchan un año y son mejores. Hay quienes luchan muchos años, y son muy buenos. Pero los hay que luchan toda la vida: esos son los imprescindibles" Bertolt Brecht
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