TÍTULO III
DE LOS DELITOS Y LAS PENAS
Capítulo VI
De los delitos contra la indemnidad sexual
Artículo 48. Utilización de niños, niñas o adolescentes en la pornografía.
Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada utilice a niños, niñas o adolescentes o su imagen, con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financie cualquiera de estas actividades, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.
Fuente de la información:
Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Gaceta Oficial No. 39.912, lunes 30 de abril de 2012.
La frase del día
"La verdad es hija del tiempo, no de la autoridad" Francis Bacon
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