28 de enero de 2017

28/01/2017 Civil III [47]

La frase del día:
La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 9 La Comunidad

Requisitos Para Tomar en Cuenta la Presunción de Concubinato

Primero que nada, tengamos en consideración, que el concubinato es un tipo de unión estable de hecho, contemplada en la ley.

1.- El hombre y la mujer tienen que demostrar que han vivido juntos en concubinato.

2.- Tanto el hombre como la mujer, no tienen que estar casados al momento de vivir en concubinato.

3.- Al estar establecido el hecho que la mujer y el hombre han vivido en concubinato se presume “Iuris Tantum”, esto es, que admite prueba en contrario.

El concubinato se equipara con el matrimonio, aunque sea una relación de hecho y no de derecho.

De igual manera se equiparán los bienes adquiridos por los concubinos durante el respectivo concubinato, igual que en el matrimonio; es decir, los bienes pertenecen por igual, tanto al hombre como a la mujer.

También surgieron nuevos efectos jurídicos con relación al concubinato.

Existen derechos sucesorales con relación al otro concubino (viudo), que subsisten aún después de la muerte del concubino.

En pocas palabras, se equipara matrimonio con el concubinato, lo que es en el derecho de sucesión. Lo cual sucede en el caso, de que hayan formas de heredar, mediante testamento o por ab-intestato. Se aplicarán las mismas leyes de sucesión del matrimonio, en el concubinato.

Las sentencias dictadas por el TSJ, tomando en referencia el artículo 77 de la Constitución Nacional, son vinculantes, con cualquier otra situación que se presenten en los Tribunales. Cualquier decisión que vaya a tomar un Tribunal, con relación a la materia en los casos que correspondan (donde se procesen situaciones de concubinato), tiene que tomar en cuenta dicha sentencia. Tengamos presente que hay muchas sentencias del TSJ que no son vinculantes, pero ésta si lo es.

Existen impedimentos para el matrimonio, que por analogía son los mismos para el concubinato.

Tenemos:

a.- Existencia de ligamen matrimonial. (Wikipedia)

b.- Parientes en línea recta.

c.- Parientes en línea colateral hasta el segundo grado.

d.- Existencia de otra pareja estable.

De igual manera, los mismos fines del matrimonio, los persigue el concubinato, los cuales son:

1.- La procreación, es decir, la perpetuación de la especie humana.

2.- Asistirse y ayudarse mutuamente entre el hombre y la mujer.

3.- Sobrellevar el peso de la vida y labrarse un destino común.

El concubinato tiene que contraerse, entre un hombre y una mujer.

La mujer durante el concubinato, no puede usar el apellido del hombre (concubino), ya que el concubinato es una situación de hecho y no de derecho.

Ya para finalizar, los derechos de los concubinos quedan reconocidos constitucionalmente, ya que el concubinato se equipara ante el matrimonio.

La frase del día:
La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

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