La sociedad estructura al ser
humano y le dice lo que necesita
Guía de Derecho Civil III
Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos
Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido.
Caracas, 2007
Facultad: Derecho
Semestre: 3°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
Tema # 9 La Comunidad
Requisitos Para Tomar en Cuenta la Presunción de
Concubinato
Primero que nada, tengamos en consideración, que el
concubinato es un tipo de unión estable de hecho, contemplada en la ley.
1.- El hombre y la mujer tienen que demostrar que han
vivido juntos en concubinato.
2.- Tanto el hombre como la mujer, no tienen que estar
casados al momento de vivir en concubinato.
3.- Al estar establecido el hecho que la mujer y el
hombre han vivido en concubinato se presume “Iuris Tantum”, esto es,
que admite prueba en contrario.
El
concubinato se equipara con el matrimonio, aunque sea una relación de hecho y
no de derecho.
De igual manera se equiparán los bienes adquiridos por
los concubinos durante el respectivo concubinato, igual que en el matrimonio;
es decir, los bienes pertenecen por igual, tanto al hombre como a la mujer.
También surgieron nuevos efectos jurídicos con relación
al concubinato.
Existen derechos
sucesorales con relación al otro concubino (viudo), que subsisten aún
después de la muerte del concubino.
En pocas palabras, se equipara matrimonio con el
concubinato, lo que es en el derecho de
sucesión. Lo cual sucede en el caso, de que hayan formas de heredar,
mediante testamento o por ab-intestato. Se aplicarán las mismas leyes de
sucesión del matrimonio, en el concubinato.
Las sentencias dictadas por el TSJ, tomando en referencia
el artículo 77 de la Constitución
Nacional, son vinculantes,
con cualquier otra situación que se presenten en los Tribunales. Cualquier
decisión que vaya a tomar un Tribunal, con relación a la materia en los casos
que correspondan (donde se procesen situaciones de concubinato), tiene que
tomar en cuenta dicha sentencia. Tengamos presente que hay muchas sentencias
del TSJ que no son vinculantes, pero ésta si lo es.
Existen impedimentos
para el matrimonio, que por analogía son los mismos para el concubinato.
Tenemos:
a.- Existencia de ligamen matrimonial. (Wikipedia)
b.- Parientes en línea recta.
c.- Parientes en línea colateral hasta el segundo grado.
d.- Existencia de otra pareja estable.
De igual manera, los mismos fines del matrimonio, los persigue el concubinato, los cuales son:
1.- La procreación, es decir, la
perpetuación de la especie humana.
2.- Asistirse y ayudarse mutuamente entre
el hombre y la mujer.
3.- Sobrellevar el peso de la vida y
labrarse un destino común.
El concubinato tiene que contraerse, entre un hombre y
una mujer.
La mujer durante el concubinato, no puede usar el apellido
del hombre (concubino), ya que el concubinato es una situación de hecho y no de
derecho.
Ya para finalizar, los derechos de los concubinos quedan reconocidos
constitucionalmente, ya que el concubinato se equipara ante el matrimonio.
La frase del día:
La sociedad estructura al ser
humano y le dice lo que necesita
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