28 de enero de 2017

28/01/2017 Civil III [50]

La frase del día:
La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 1 El Patrimonio

El Patrimonio (concepto): Es un conjunto de bienes pertenecientes a una persona que tienen utilidad económica y que pueden ser valorados en dinero. Sin embargo, cuando en esta definición expresamos “conjunto de bienes”, la misma debe ser rechazada, porque los bienes son objetos de los derechos (donde recae la potestad del hombre) y el patrimonio no lo es.

El patrimonio se define como el conjunto de relaciones jurídicas, pertenecientes a una persona, que tienen utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria. Estas relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos, por activos y pasivos. 

Los 3 elementos que integran el patrimonio, son los siguientes:

a.- Su composición como conjunto unitario de derechos (no de cosas) y también de obligaciones.

b.- Su significación económica y pecuniaria, ya que solo las relaciones jurídicas de carácter pecuniario (derechos reales, derechos de créditos), forman el contenido del patrimonio.

c.- Su atribución a un titular como centro de sus relaciones jurídicas.

Teorías del Patrimonio

1.- Teoría Clásica o del Patrimonio Personalidad: Los clásicos sostienen que el patrimonio es una consecuencia directa e inmediata de la personalidad, por cuanto se trata de una emanación o prolongación de ésta; es un derecho innato que el individuo arrastra desde el mismo momento de su nacimiento, independientemente de su voluntad.

Para los exponentes de esta teoría, el patrimonio tiene 3 características fundamentales:

a.- Es una universalidad jurídica: Los bienes y obligaciones contenidas en el patrimonio forman lo que se llama una universalidad de derecho, es decir, que el patrimonio constituye una unidad abstracta distinta de los derechos y obligaciones que lo componen.

b.- Es una universalidad jurídica ligada a la persona: De esta característica se derivan 3 principios:

b1 Sólo las personas pueden tener un patrimonio: Está característica se basa en cuanto a que las personas tienen aptitud para poseer bienes o para tener créditos u obligaciones; en consecuencia, son seres capaces de ser sujetos activos y pasivos.

b2 Toda persona tiene necesariamente un patrimonio: Aunque una persona no tenga mucho dinero o tenga muy pocas cosas, tiene un patrimonio, aunque el mismo no signifique riquezas.

b3 Una persona no puede tener más que un patrimonio: El patrimonio es un atributo de la personalidad, en consecuencia, solamente se puede tener 1 solo; y el mismo es: único, indivisible e intransmisible.

Para que existan 2 patrimonios, es necesario tener 2 personalidades distintas.

c.- Solamente comprende derechos pecuniarios: El patrimonio siempre está integrado por relaciones cuyos términos objetivos son valorables en dinero.

La frase del día:
La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

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