La sociedad estructura al ser
humano y le dice lo que necesita
Guía de Derecho Civil III
Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos
Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido.
Caracas, 2007
Facultad: Derecho
Semestre: 3°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
Tema # 1 El Patrimonio
El Patrimonio
(concepto): Es un
conjunto de bienes pertenecientes a una persona que tienen utilidad económica y
que pueden ser valorados en dinero. Sin embargo, cuando en esta definición
expresamos “conjunto de bienes”, la misma debe ser rechazada, porque los bienes
son objetos de los derechos (donde recae la potestad del hombre) y el
patrimonio no lo es.
El patrimonio se define como el conjunto de relaciones
jurídicas, pertenecientes a una persona, que tienen utilidad económica y por
ello son susceptibles de estimación pecuniaria. Estas relaciones jurídicas
están constituidas por deberes y derechos, por activos y pasivos.
Los 3 elementos que integran el patrimonio, son los
siguientes:
a.- Su composición como conjunto unitario de derechos (no
de cosas) y también de obligaciones.
b.- Su significación económica y pecuniaria, ya que solo
las relaciones jurídicas de carácter pecuniario (derechos reales, derechos de
créditos), forman el contenido del patrimonio.
c.- Su atribución a un titular como centro de sus
relaciones jurídicas.
Teorías del Patrimonio
1.- Teoría Clásica o del
Patrimonio Personalidad: Los clásicos sostienen que el patrimonio es una consecuencia directa e
inmediata de la personalidad, por cuanto se trata de una emanación o
prolongación de ésta; es un derecho innato que el individuo arrastra desde el
mismo momento de su nacimiento, independientemente de su voluntad.
Para los exponentes de esta teoría, el patrimonio tiene 3
características fundamentales:
a.- Es una universalidad
jurídica: Los bienes
y obligaciones contenidas en el patrimonio forman lo que se llama una
universalidad de derecho, es decir, que el patrimonio constituye una unidad
abstracta distinta de los derechos y obligaciones que lo componen.
b.- Es una universalidad
jurídica ligada a la persona: De esta característica se derivan 3 principios:
b1 Sólo las personas pueden
tener un patrimonio:
Está característica se basa en cuanto a que las personas tienen aptitud para
poseer bienes o para tener créditos u obligaciones; en consecuencia, son seres
capaces de ser sujetos activos y pasivos.
b2 Toda persona tiene
necesariamente un patrimonio: Aunque una persona no tenga mucho dinero o tenga muy pocas cosas, tiene
un patrimonio, aunque el mismo no signifique riquezas.
b3 Una persona no puede
tener más que un patrimonio: El patrimonio es un atributo de la personalidad, en consecuencia,
solamente se puede tener 1 solo; y el mismo es: único, indivisible e intransmisible.
Para que existan 2 patrimonios, es necesario tener 2
personalidades distintas.
c.- Solamente comprende
derechos pecuniarios: El
patrimonio siempre está integrado por relaciones cuyos términos objetivos son
valorables en dinero.
La frase del día:
La sociedad estructura al ser
humano y le dice lo que necesita
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!