La sociedad estructura al ser
humano y le dice lo que necesita
Guía de Derecho Civil III
Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos
Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido.
Caracas, 2007
Facultad: Derecho
Semestre: 3°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
Tema # 1 El Patrimonio
2.- Teoría Alemana o del
Patrimonio Afectación: Está
teoría es opuesta totalmente a la Teoría Clásica, y la misma según expresa que
la masa patrimonial no debe ser identificada con la personalidad, ni comparte
las características de inalienabilidad e indivisibilidad.
Esta teoría ha sido aceptada en las legislaciones
germánicas y el en Derecho Inglés, no así en el ordenamiento jurídico
venezolano, que vincula el patrimonio a la personalidad.
Características del Patrimonio
Afectación
1.- Que
exista un conjunto de derechos, bienes y obligaciones.
2.- Que el conjunto de bienes y derechos, estén
destinados a la realización de un fin.
3.- Que el derecho organice con autonomía todas las
relaciones jurídicas (activas y pasivas) que vinculan a acreedores y deudores
en función de la masa independiente de bienes, derechos y obligaciones.
Los Patrimonios
Separados: Son
conjuntos patrimoniales que, en interés de un determinado fin y especialmente
con referencia a la responsabilidad por deudas, son tratados en ciertos
aspectos como un todo distinto del resto del patrimonio.
Se citan como principales casos de patrimonios separados:
a.- El hogar legalmente constituido (art. 632 del C.C)
b.- El patrimonio del comerciante fallido o quebrado (arts. 939 y 940 del Código de Comercio)
c.- El patrimonio de la comunidad conyugal (arts. 151, 152, 156, 164 del C.C) y la
comunidad concubinaria (por aplicación del artículo 77 de la C.R.B.V)
d.- El patrimonio del ausente (art. 419 del C.C)
e.- El patrimonio hereditario aceptado a beneficio de
inventario (art. 996 y 1036 del C.C),
etc.
El Patrimonio Autónomo: Es el llamado de Destino o de
Administración, en el cual encontramos un titular interino al servicio de un
fin, porque su titular falta o es incierto.
La Responsabilidad Patrimonial
La fundamentación legal de la responsabilidad patrimonial
del deudor, se encuentra en los artículos
1863 y 1864, del C.C, y señalan lo siguiente:
- Artículo 1863 C.C: El obligado personalmente está sujeto
a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y por haber.
- Artículo 1864 C.C: Los bienes del deudor son la prenda
común de sus acreedores, quienes tienen un derecho igual si no hay causas
legítimas de preferencia.
Las causas legítimas de preferencia son los privilegios y
las hipotecas.
La frase del día:
La sociedad estructura al ser
humano y le dice lo que necesita
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