22 de agosto de 2016

22-08-2016 Desarme (16)

Frase reflexiva:
El bandido tiene tres puertas abiertas: la puerta del hospital, la puerta de la cárcel y la puerta del cementerio

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO

Capítulo I
Tipos de permisos y sus requisitos

Permiso de porte de arma de fuego para la protección de personas
Artículo 24. El órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia  en materia de control armas, podrá otorgar el permiso de porte de armas de fuego para la protección de personas a personas naturales, el cual tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de su otorgamiento y estará limitado a un arma de fuego por persona.

Para su otorgamiento, la persona solicitante deberá cumplir con los requisitos comunes para las personas naturales, establecidos en la presente Ley, debiendo además presentar:

1. Certificación de la capacitación y entrenamiento para el ejercicio de la actividad de protección de personas, emitido por la institución educativa autorizada por el órgano competente para tal fin.

2. Autorización vigente para el ejercicio de la actividad, emitida por el órgano competente.

Prohibición de exhibición de arma de fuego
Artículo 25. El titular del permiso de porte de arma de fuego, en cualquiera de las modalidades previstas en los artículos precedentes, deberá tomar las previsiones necesarias para evitar la exhibición de la misma en sitios o lugares públicos.

Frase reflexiva:
El bandido tiene tres puertas abiertas: la puerta del hospital, la puerta de la cárcel y la puerta del cementerio

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