El bandido tiene tres puertas abiertas: la
puerta del hospital, la puerta de la cárcel y la puerta del cementerio
LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y
MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17
de junio de 2013
TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA
DE FUEGO
Capítulo I
Tipos de permisos y sus requisitos
Permiso de porte de arma de fuego para la
protección de personas
Artículo 24. El órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con
competencia en materia de control armas,
podrá otorgar el permiso de porte de armas de fuego para la protección de
personas a personas naturales, el cual tendrá una vigencia de un año contado a
partir de la fecha de su otorgamiento y estará limitado a un arma de fuego por
persona.
Para su
otorgamiento, la persona solicitante deberá cumplir con los requisitos comunes
para las personas naturales, establecidos en la presente Ley, debiendo además
presentar:
1.
Certificación de la capacitación y entrenamiento para el ejercicio de la
actividad de protección de personas, emitido por la institución educativa
autorizada por el órgano competente para tal fin.
2. Autorización
vigente para el ejercicio de la actividad, emitida por el órgano competente.
Prohibición de exhibición de arma de fuego
Artículo 25. El titular del permiso de porte de arma de fuego, en
cualquiera de las modalidades previstas en los artículos precedentes, deberá
tomar las previsiones necesarias para evitar la exhibición de la misma en
sitios o lugares públicos.
Frase
reflexiva:
El bandido tiene tres puertas abiertas: la
puerta del hospital, la puerta de la cárcel y la puerta del cementerio
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