22 de agosto de 2016

22-08-2016 Inconstitucional

Frase reflexiva:
El bandido tiene tres puertas abiertas: la puerta del hospital, la puerta de la cárcel y la puerta del cementerio

¿ES CONSTITUCIONAL LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD APLICADA POR LOS SUPERIORES JERÁRQUICOS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD A SUS SUBALTERNOS?

CONCLUSIONES

a. La privación de la libertad personal debe ser escrupulosamente respetuosa de la normativa que la autoriza y jamás puede quedar a la discreción de cualquier funcionario, por muy superior que sea, por cuanto son los administradores de justicia los funcionarios que deben presentarse ante toda la colectividad como los funcionarios más respetuosos y garantes de la libertad personal consagrada en la Carta Magna, y que efectivamente, los arrestos y cualquier sanción disciplinaria que restrinja o limite la libertad ambulatoria de cualquier funcionario policial o militar violan las normas constitucionales sobre la libertad personal, la defensa y el debido proceso. Por último, si bien las medidas correctivas impuestas a los subalternos son de importancia secundaria, no es menos cierto que jamás puede ser considerada la libertad personal como de “importancia secundaria”

b. La aplicación de una sanción administrativa constituye la manifestación del ejercicio de la potestad sancionatoria de la administración. Como toda potestad, en el contexto de un Estado de Derecho, está condicionada, en cuanto a su propia validez, al respeto de la Constitución, de los principios constitucionales y, en particular, a la observancia de los derechos fundamentales.

c. Las sanciones graves y muy graves deben ser consecuencia de previo procedimiento administrativo disciplinario. El reglamento debe garantizar que las sanciones a que haya lugar, sean la consecuencia de un previo procedimiento administrativo disciplinario, en el cual se respeten las garantías mínimas que integran el derecho al debido proceso y que amparan en igual modo a todos los funcionarios que integran los órganos de seguridad del Estado, en particular, el derecho a la libertad ambulatoria, ser informado de los cargos que se imputan y de ejercer la defensa.

d. El arresto simple o severo de los miembros de los órganos de seguridad del Estado que constituyen sanciones disciplinarias con restricción de la libertad personal es inconstitucional.

e. El mantenimiento de la disciplina en las relaciones internas de subordinación y supraordenación, que se encuentra estructurado jerárquicamente, exige que medidas de esta naturaleza (suspensión, amonestación verbal, amonestación escrita, entre otras), en cuanto no impliquen privación de la libertad personal al subalterno, deban ser entendidas como consustanciales con la naturaleza de la institución a la que pertenecen.

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 12. 2012. p. 176.

Frase reflexiva:
El bandido tiene tres puertas abiertas: la puerta del hospital, la puerta de la cárcel y la puerta del cementerio

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