El bandido tiene tres puertas abiertas: la
puerta del hospital, la puerta de la cárcel y la puerta del cementerio
¿ES CONSTITUCIONAL LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD APLICADA
POR LOS SUPERIORES JERÁRQUICOS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD A SUS SUBALTERNOS?
CONCLUSIONES
a. La
privación de la libertad personal debe ser escrupulosamente respetuosa de la
normativa que la autoriza y jamás puede quedar a la discreción de cualquier
funcionario, por muy superior que sea, por cuanto son los administradores de
justicia los funcionarios que deben presentarse ante toda la colectividad como
los funcionarios más respetuosos y garantes de la libertad personal consagrada
en la Carta Magna,
y que efectivamente, los arrestos y cualquier sanción disciplinaria que restrinja
o limite la libertad ambulatoria de cualquier funcionario policial o militar
violan las normas constitucionales sobre la libertad personal, la defensa y el
debido proceso. Por último, si bien las medidas correctivas impuestas a los
subalternos son de importancia secundaria, no es menos cierto que jamás puede
ser considerada la libertad personal como de “importancia secundaria”
b. La
aplicación de una sanción administrativa constituye la manifestación del
ejercicio de la potestad sancionatoria de la administración. Como toda
potestad, en el contexto de un Estado de Derecho, está condicionada, en cuanto
a su propia validez, al respeto de la Constitución, de los principios constitucionales
y, en particular, a la observancia de los derechos fundamentales.
c. Las
sanciones graves y muy graves deben ser consecuencia de previo procedimiento
administrativo disciplinario. El reglamento debe garantizar que las sanciones a
que haya lugar, sean la consecuencia de un previo procedimiento administrativo
disciplinario, en el cual se respeten las garantías mínimas que integran el
derecho al debido proceso y que amparan en igual modo a todos los funcionarios
que integran los órganos de seguridad del Estado, en particular, el derecho a
la libertad ambulatoria, ser informado de los cargos que se imputan y de
ejercer la defensa.
d. El
arresto simple o severo de los miembros de los órganos de seguridad del Estado
que constituyen sanciones disciplinarias con restricción de la libertad
personal es inconstitucional.
e. El mantenimiento
de la disciplina en las relaciones internas de subordinación y supraordenación,
que se encuentra estructurado jerárquicamente, exige que medidas de esta
naturaleza (suspensión, amonestación verbal, amonestación escrita, entre
otras), en cuanto no impliquen privación de la libertad personal al subalterno,
deban ser entendidas como consustanciales con la naturaleza de la institución a
la que pertenecen.
Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica
Arbitrada. V Etapa No. 12. 2012. p. 176.
Frase
reflexiva:
El bandido tiene tres puertas abiertas: la
puerta del hospital, la puerta de la cárcel y la puerta del cementerio
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