MENDICIDAD
V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente
expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela por autoridad de la
Ley, declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la
demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta por la
representación de la
Defensoría del Pueblo, contra los artículos 502, 503, 504 y
538 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario del 13 de
abril de 2005.
2.- NULO el artículo 502 del
Código Penal, publicado en la
Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario del 13 de abril de
2005.
3.- PARCIALMENTE NULO el
artículo 503 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N°
5.768 Extraordinario del 13 de abril de 2005, en lo que respecta a la
denominada mendicidad repugnante.
4.- PARCIALMENTE NULO el
artículo 538 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N°
5.768 Extraordinario del 13 de abril de 2005, en lo que atañe a la mendicidad
simple o supuesta.
5.- SE FIJAN efectos ex nunc y ex
tunc a la presente declaratoria.
6.- Se ORDENA la publicación del presente fallo en
la Gaceta Oficial
de la República
Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y
en el Portal de la Página
Web de este Máximo Tribunal, con la siguiente indicación:
“Sentencia que anula la falta prevista en el artículo 502 del Código Penal,
referida a la mendicidad simple o supuesta, anula parcialmente la disposición
contenida el artículo 503 eiusdem, en lo que atañe a la denominada mendicidad
repugnante, anula parcialmente la disposición comprendida el artículo 538
eiusdem, en lo que atañe a la mendicidad simple o supuesta, y, con carácter
vinculante, interpreta conforme a la Constitución las normas contempladas en los
artículos 503, 504 y 538 de ese texto legal, contentivas de la falta de
mendicidad agravada, la sanción alternativa en esos casos y la falta de
posesión injustificada de objetos, publicado en la Gaceta Oficial N°
5.768 Extraordinario del 13 de abril de 2005”.
7.- Se deja SIN EFECTO la medida cautelar acordada por esta Sala
mediante sentencia n.° 995 del 16 de junio de 2011.
Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia; fecha: 25/06/2015; sentencia No. 828.
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