20 de marzo de 2016

20-03-2016 Vinculante VI


NOTIFICACIÓN. DILACIONES EXCESIVAS

Por tanto, atendiendo a ello, y en casos como el analizado, esta Sala Constitucional estima pertinente establecer, con carácter vinculante para todos los tribunales de la República, lo siguiente: respecto del citado artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que:

“En los casos en los cuales existan dilaciones excesivas que generen incertidumbre respecto de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria prevista en el artículo 489-F de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante la Sala de Casación Social en materia de niños, niñas y adolescentes se deberá notificar a las partes para la reanudación del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.  Así se decide.

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; fecha: 14/08/2015; sentencia No. 1134.

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