20 de marzo de 2016

20-03-2016 Avalúo

EXPERTICIA DE AVALÚO PRUDENCIAL
Se deja constancia del valor prudencial, estimado, del objeto.

EXPERTICIA DE AVALÚO REAL
Se deja constancia del valor real del objeto.

LIBRO PRIMERO
Título VI: Régimen Probatorio
Capítulo II: De los Requisitos de la Actividad Probatoria
Sección Sexta: De la experticia

Regulación Prudencial
Artículo 227. Código Orgánico Procesal Penal.
El o la Fiscal encargado o encargada de la investigación o el Juez o Jueza, podrán solicitar a los o las peritos una regulación prudencial, únicamente cuando no pueda establecerse, por causa justificada, el valor real de los bienes sustraídos o dañados, o el monto de lo defraudado.

La regulación prudencial podrá ser variada en el curso del procedimiento, si aparecen nuevos elementos de convicción que así lo justifiquen.

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