Se deja
constancia del valor prudencial, estimado, del objeto.
EXPERTICIA DE AVALÚO REAL
Se deja
constancia del valor real del objeto.
LIBRO PRIMERO
Título VI: Régimen Probatorio
Capítulo II: De los Requisitos de la Actividad Probatoria
Sección Sexta: De la experticia
Regulación Prudencial
Artículo 227. Código Orgánico Procesal Penal.
El o la Fiscal encargado o
encargada de la investigación o el Juez o Jueza, podrán solicitar a los o las
peritos una regulación prudencial, únicamente cuando no pueda establecerse, por
causa justificada, el valor real de los bienes sustraídos o dañados, o el monto
de lo defraudado.
La
regulación prudencial podrá ser variada en el curso del procedimiento, si aparecen
nuevos elementos de convicción que así lo justifiquen.
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