TESTIMONIO NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES
3.- Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Judicial y
en la Gaceta Oficial
de la República
Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo
siguiente:
“Sentencia de la Sala Constitucional
que establece, con carácter vinculante que en orden a resguardar el contenido
del artículo 78 de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela los jueces y juezas con competencia en materia penal que integran
los distintos Circuitos Judiciales de la República, deberán en los procesos penales en los
cuales participen niños, niñas y adolescentes ya sea en condición de víctima o
en calidad de testigo, aplicar imperativamente las consideraciones y
lineamientos establecidos en los Acuerdos de Sala Plena del 25 de abril de
2007, que prevén las ‘orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los
niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos
judiciales ante los Tribunales de Protección’, y del 3 de abril de 2013, que
fija los ‘lineamientos sobre el testimonio de los niños, niñas y adolescentes
en los procedimientos judiciales ante los tribunales de protección’, así como
lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes. Para ello, el juez penal de oficio o a instancia de
parte, preservando el principio de inmediación, siempre y cuando las
circunstancias del caso lo ameriten, podrá de forma excepcional y bajo auto
debidamente motivado, solicitar la participación del equipo multidisciplinario adscrito
a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
(o cualquier otro órgano con competencia para ello), al cual pertenezcan el
tribunal de la causa”.
Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; fecha: 18/12/2015; sentencia
No. 1729.
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