Dale poder a un hombre y lo conocerás
DICCIONARIO DE TÉRMINOS LATINOS DE DERECHO
Ius: voz latina que dieron los romanos
al Derecho en sentido objetivo y subjetivo.
Se clasifica en objetivo y subjetivo, siendo sus definiciones las siguientes:
Se clasifica en objetivo y subjetivo, siendo sus definiciones las siguientes:
El derecho objetivo: según Celso puede definirse como "ars boni et aequi", el "arte de lo bueno y lo equitativo", definición que no señala la diferencia entre derecho y moral.
El derecho subjetivo, se puede definir como la facultad que tiene un individuo, derivada de la norma del derecho objetivo, de exigir a otro cierta conducta.
Tria iuris preacepta: (los tres preceptos del Derecho Romano)
Honeste vivere: vivir honestamente.
Alterum non laedere: no dañar al otro.
Summ cuique tribuere: dar a cada cual lo suyo.
Aequitas: rectificación de la justicia rigurosamente legal-igualdad.
Fas: normas religiosas.
Ius divinum: es el derecho revelado por los dioses, que regula las relaciones de los hombres con la divinidad.
Iustitia: Justicia.
Constans et perpetua voluntas ius summ cuique tribuendi: constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.
Iurisprudencia: jurisprudencia.
Est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia: es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de justo y lo injusto.
Ius publicum: derecho público.
Ad statum rei romanae spectat: al Estado de la cosa romana.
Ius privatum ad singularum utilitatem pertinet: derecho privado el que concierne a la utilidad de cada individuo.
Ius naturale: Derecho Natural-según Ulpiano-
Quod natura omnia animalia docuit: lo que la naturaleza enseña a todos los animales.
Ius honorarium: el derecho de los magistrados.
Ius scriptum: Derecho escrito.
Ius non scriptum: Derecho no escrito.
Ius Commune: Derecho común.
Ius singulare: Derecho singular.
Sui Iuris: el sujeto autónomo de cualquier potestad familiar, que gozaba de plena capacidad jurídica. También denominado pater familiae.
Alieni Iuris: sometida al poder familiar.
Status familiae: era la situación en que se encontraba un hombre libre y ciudadano, con relación a una determinada familia (sui iuris), y se encontraba reducida si era alieni iuris.
Derecho del pater familiae: tenía el goce completo de todos los Derechos públicos y privados. Era titular de cuatro potestades clásicas:
1. patria potestas: poder del pater familiae, sobre los hijos y sobre todas las personas agregadas al grupo familiar.
2. dominica potestas: poder sobre los esclavos.
3. manusmaritalis: potestad sobre la esposa.
4. mancipium: potestad sobre el hombre libre entregado en noxas, sea por los delitos cometidos, o el pago de obligaciones.
5. Dominium: señorío sobre todas las cosas.
Frase reflexiva:
Dale poder a un hombre y lo conocerás
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