13 de abril de 2016

13-04-2016 Latinos (11)

Frase reflexiva:
Dale poder a un hombre y lo conocerás

DICCIONARIO DE TÉRMINOS LATINOS DE DERECHO

Ius: voz latina que dieron los romanos al Derecho en sentido objetivo y subjetivo.
Se clasifica en objetivo y subjetivo, siendo sus definiciones las siguientes:

El derecho objetivo: según Celso puede definirse como "ars boni et aequi", el "arte de lo bueno y lo equitativo", definición que no señala la diferencia entre derecho y moral.

El derecho subjetivo, se puede definir como la facultad que tiene un individuo, derivada de la norma del derecho objetivo, de exigir a otro cierta conducta.

Tria iuris preacepta: (los tres preceptos del Derecho Romano)

Honeste vivere: vivir honestamente.

Alterum non laedere: no dañar al otro.

Summ cuique tribuere: dar a cada cual lo suyo.

Aequitas: rectificación de la justicia rigurosamente legal-igualdad.

Fas: normas religiosas.

Ius divinum: es el derecho revelado por los dioses, que regula las relaciones de los hombres con la divinidad.

Iustitia: Justicia.

Constans et perpetua voluntas ius summ cuique tribuendi: constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.

Iurisprudencia: jurisprudencia.

Est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia: es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de justo y lo injusto.

Ius publicum: derecho público.

Ad statum rei romanae spectat: al Estado de la cosa romana.

Ius privatum ad singularum utilitatem pertinet: derecho privado el que concierne a la utilidad de cada individuo.

Ius naturale: Derecho Natural-según Ulpiano-

Quod natura omnia animalia docuit: lo que la naturaleza enseña a todos los animales.

Ius honorarium: el derecho de los magistrados.

Ius scriptum: Derecho escrito.

Ius non scriptum: Derecho no escrito.

Ius Commune: Derecho común.

Ius singulare: Derecho singular.

Sui Iuris: el sujeto autónomo de cualquier potestad familiar, que gozaba de plena capacidad jurídica. También denominado pater familiae.

Alieni Iuris: sometida al poder familiar.

Status familiae: era la situación en que se encontraba un hombre libre y ciudadano, con relación a una determinada familia (sui iuris), y se encontraba reducida si era alieni iuris.

Derecho del pater familiae: tenía el goce completo de todos los Derechos públicos y privados. Era titular de cuatro potestades clásicas:

1. patria potestas: poder del pater familiae, sobre los hijos y sobre todas las personas agregadas al grupo familiar.

2. dominica potestas: poder sobre los esclavos.

3. manusmaritalis: potestad sobre la esposa.

4. mancipium: potestad sobre el hombre libre entregado en noxas, sea por los delitos cometidos, o el pago de obligaciones.

5. Dominium: señorío sobre todas las cosas.


Frase reflexiva:
Dale poder a un hombre y lo conocerás

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