20 de febrero de 2016

20-02-2016 No Interrumpe

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C04-0234 N° de Sentencia: 569
Tema: Prescripción Ordinaria
Materia: Derecho Penal
Asunto: Diferencias entre la Prescripción Ordinaria y la Prescripción Judicial o Extraordinaria

los recurrentes confunden el concepto de interrupción de la prescripción ordinaria con la noción de prescripción judicial o extraordinaria, pues ésta no se interrumpe, y por ello sigue su curso inexorable, de allí que el lapso establecido para la prescripción ordinaria, que sí se interrumpe, sea la base para luego calcular la extraordinaria, tal como lo señala el artículo 110 del Código Penal, cuando establece, el transcurso de la prescripción (refiriéndose a la ordinaria) se interrumpirá por diversos actos, y luego acota: “pero si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable (la ordinaria), más la mitad del mismo, se declara prescrita la acción penal”.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!