N° de Expediente: C04-0234 N° de Sentencia: 569
Tema: Prescripción
Ordinaria
Materia: Derecho Penal
Asunto: Diferencias entre la Prescripción Ordinaria y la Prescripción Judicial o Extraordinaria
Materia: Derecho Penal
Asunto: Diferencias entre la Prescripción Ordinaria y la Prescripción Judicial o Extraordinaria
los recurrentes confunden el
concepto de interrupción de la prescripción ordinaria con la noción de
prescripción judicial o extraordinaria, pues ésta no se interrumpe, y por ello
sigue su curso inexorable, de allí que el lapso establecido para la
prescripción ordinaria, que sí se interrumpe, sea la base para luego calcular
la extraordinaria, tal como lo señala el artículo 110 del Código Penal, cuando
establece, el transcurso de la prescripción (refiriéndose a la ordinaria) se
interrumpirá por diversos actos, y luego acota: “pero si el juicio, sin culpa
del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable (la
ordinaria), más la mitad del mismo, se declara prescrita la acción penal”.
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