N° de Expediente:
C06-0442 N° de Sentencia: 91
Tema: Prohibición de
promover diligencia en contra del cónyuge
Materia: Derecho Penal
Asunto: No procede el sobreseimiento de la causa cuando el sujeto pasivo es una persona jurídica y el cónyuge forma parte de ella.
Materia: Derecho Penal
Asunto: No procede el sobreseimiento de la causa cuando el sujeto pasivo es una persona jurídica y el cónyuge forma parte de ella.
...los órganos jurisdiccionales
(Tribunal de Control y Corte de Apelaciones) para fundamentar sus decisiones
consideraron como víctima en el proceso penal a la persona natural, esto es, a
la ciudadana MARÍA ANTONIETA CÁMPOLI PRISCO del hecho imputado por la Fiscalía y, en tal
condición, fue tenida en el proceso hasta considerar los tribunales que tal
situación se subsumía en el supuesto de hecho consagrado en el artículo 481 del
Código Penal, sin que se debatieran los elementos probatorios del juicio por
encontrarse éste durante la fase intermedia del proceso penal.
No obstante, durante el proceso los distintos órganos que administraron justicia obviaron que la ciudadana MARÍA ANTONIETA CÁMPOLI PRISCO es una de las accionistas de la empresa Inversiones SEMEZE C.A., y que el sujeto pasivo del delito puede ser tanto una persona natural como una persona jurídica, como en el caso bajo análisis, cuya víctima quedó identificada en el escrito acusatorio: Inversiones SEMEZE C.A. Tal situación a juicio de la Sala produjo injuria constitucional en sus derechos fundamentales y al haberse declarado el sobreseimiento de unos hechos que a simple vista interesan al Derecho Penal debieron ser debatidos con el fin de establecer si hubo o no delito en perjuicio de la referida empresa.
No obstante, durante el proceso los distintos órganos que administraron justicia obviaron que la ciudadana MARÍA ANTONIETA CÁMPOLI PRISCO es una de las accionistas de la empresa Inversiones SEMEZE C.A., y que el sujeto pasivo del delito puede ser tanto una persona natural como una persona jurídica, como en el caso bajo análisis, cuya víctima quedó identificada en el escrito acusatorio: Inversiones SEMEZE C.A. Tal situación a juicio de la Sala produjo injuria constitucional en sus derechos fundamentales y al haberse declarado el sobreseimiento de unos hechos que a simple vista interesan al Derecho Penal debieron ser debatidos con el fin de establecer si hubo o no delito en perjuicio de la referida empresa.
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