N° de Expediente: I08-436 N° de Sentencia: 543
Tema: Prescripción
Ordinaria
Materia: Derecho Penal
Asunto: LOPNA. En delitos cometidos por Niños o Adolescentes.
Materia: Derecho Penal
Asunto: LOPNA. En delitos cometidos por Niños o Adolescentes.
... el encabezamiento del artículo
615, no presenta duda en cuanto a su interpretación, ya que determina, que la
acción penal prescribe a los cinco (5) años, para el caso de hechos punibles
que establezcan la privación de libertad; como podrían ser, el delito de
homicidio (salvo el culposo), las lesiones gravísimas, el hurto y robo de
vehículo automotor, entre otros.
Determina también, la prescripción de la acción penal a los tres (3) años, para aquellos hechos punibles de acción pública, (claro está, que no se encuentran contenidos en la regla anterior), pero que pueden ser violentos o no según corresponda, como por ejemplo, las lesiones personales graves, simples, leves, levísimas...
Y establece un lapso de prescripción de seis (6) meses, para aquellos delitos perseguibles a instancia privada, como la difamación o injuria, y para las faltas, entre las que se cuenta, por ejemplo, el maltrato a animales, o cometer actos indecentes en público.
Determina también, la prescripción de la acción penal a los tres (3) años, para aquellos hechos punibles de acción pública, (claro está, que no se encuentran contenidos en la regla anterior), pero que pueden ser violentos o no según corresponda, como por ejemplo, las lesiones personales graves, simples, leves, levísimas...
Y establece un lapso de prescripción de seis (6) meses, para aquellos delitos perseguibles a instancia privada, como la difamación o injuria, y para las faltas, entre las que se cuenta, por ejemplo, el maltrato a animales, o cometer actos indecentes en público.
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