Tribunal Supremo de Justicia
N° de Expediente: C02-0411 N° de Sentencia: 036
Tema: Prescripción
Ordinaria
Materia: Derecho Penal
Asunto: Prescripción ordinaria
Materia: Derecho Penal
Asunto: Prescripción ordinaria
Según lo establecido en el primer
aparte del artículo 109 del Código Penal, la prescripción ordinaria comienza
desde el día de la perpetración de los hechos punibles consumados; desde la
realización del último acto de ejecución en aquellas infracciones intentadas o
fracasadas; y desde la cesación de la continuación o permanencia del hecho, en
las infracciones continuadas o permanentes. De acuerdo con lo dispuesto en el
único aparte de tal disposición, la acción penal puede suspenderse cuando se
requiera de una autorización especial para promover o proseguir la acción penal
o cuando se necesite resolver una cuestión prejudicial.
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