DERECHO PENAL
Vilipendio de creyentes. El que por hostilidad contra algún culto establecido, o que se establezca en Venezuela, vilipendie a la persona que lo profese, será castigado, por acusación de la parte agraviada, con prisión de uno (1) hasta seis (6) meses.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!