19 de mayo de 2013

Debido proceso

DERECHO CONSTITUCIONAL

Debido proceso. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es el máximo instrumento jurídico de nuestro país, es la matriz legal, en consecuencia, todas las actuaciones de orden legal deben estar dentro del parámetro constitucional, de lo contrario, serán susceptibles de nulidades absolutas.

El artículo 49 constitucional nos consagra el debido proceso para todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se investiga, de acceder a las pruebas, y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.

Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.

Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en la Constitución Nacional y en la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. (...)

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!