DERECHO PROCESAL PENAL
Efectos. Cuando se declara la nulidad de un acto, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren, o dependieren.
La declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado; salvo, cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida a su favor.
Si durante la audiencia preliminar se declara la nulidad de actuaciones realizadas durante la fase de investigación (fase preparatoria), el tribunal no retrotraerá el procedimiento a esta fase.
Las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral, no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación, o a la audiencia preliminar.
Apelación. Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
La apelación interpuesta contra el auto que declara sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto devolutivo.
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