20 de mayo de 2013

Proc. anteju. de mér.

DERECHO PROCESAL PENAL

Procedimiento antejuicio de mérito. Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta (30) días siguientes, para que el imputado dé respuesta a la querella.

Abierta la audiencia, el Fiscal General de la República explanará la querella; seguidamente, el defensor expondrá los alegatos correspondientes. Se admitirá tanto réplica como contrarréplica. El imputado tendrá la última palabra.

Concluido el debate, el T. S. J. declarará, en el término de cinco (5) días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento.

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