20 de mayo de 2013

Debido proceso. III

DERECHO CONSTITUCIONAL

Debido proceso. III.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable, o de declarar contra sí misma, contra su cónyuge, contra su concubino/a, contra su pariente de cuarto grado de consanguinidad, o contra su pariente de segundo grado de afinidad.

La confesión, solamente será válida, si se realiza sin ningún tipo de coacción.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

(Principio de legalidad)

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