DERECHO CONSTITUCIONAL
Debido proceso. III.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable, o de declarar contra sí misma, contra su cónyuge, contra su concubino/a, contra su pariente de cuarto grado de consanguinidad, o contra su pariente de segundo grado de afinidad.
La confesión, solamente será válida, si se realiza sin ningún tipo de coacción.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
(Principio de legalidad)
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