DERECHO PROCESAL PENAL
Licitud de la prueba. Los elementos de convicción, solamente tendrán valor, si han sido obtenidos a través de medios lícitos, legales, e incorporados al proceso penal de acuerdo a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal.
No podrá utilizarse información obtenida mediante:
- Tortura;
- Maltrato;
- Coacción;
- Amenaza;
- Engaño;
- Indebida intromisión en la intimidad del domicilio;
- Indebida intromisión en la correspondencia;
- Indebida intromisión en las comunicaciones;
- Indebida intromisión en los papeles y archivos privados;
- Tampoco podrá utilizarse información obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad, o viole los derechos fundamentales de las personas.
- De igual manera, no podrá apreciarse la información que provenga, directa, o indirectamente, de un medio ilícito, o de un procedimiento ilícito.
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