20 de mayo de 2013

Inv. del hog. dom.

DERECHO CONSTITUCIONAL

Inviolabilidad del hogar doméstico. De conformidad con el artículo 47 constitucional, el hogar doméstico y todo recinto privado de persona, son inviolables; no podrán ser allanados.

La excepción del allanamiento, es decir, podrán ser allanados, en los siguientes casos:

- Mediante una orden emitida por un Juez;

- Para impedir la perpetración de un delito; o

- Para cumplir, de acuerdo a la ley, las decisiones dictadas por los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.

Las visitas sanitarias practicadas, de acuerdo a la ley, podrán hacer solamente previo aviso de funcionarios que las ordenen, o deban practicarlas.

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