DERECHO CONSTITUCIONAL
Inviolabilidad del hogar doméstico. De conformidad con el artículo 47 constitucional, el hogar doméstico y todo recinto privado de persona, son inviolables; no podrán ser allanados.
La excepción del allanamiento, es decir, podrán ser allanados, en los siguientes casos:
- Mediante una orden emitida por un Juez;
- Para impedir la perpetración de un delito; o
- Para cumplir, de acuerdo a la ley, las decisiones dictadas por los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.
Las visitas sanitarias practicadas, de acuerdo a la ley, podrán hacer solamente previo aviso de funcionarios que las ordenen, o deban practicarlas.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!